Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-3156)
BOP-2023-3156 Convocatoria subvenciones Adquisición de Fondos Bibliográficos 2023.
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según lo establecido en el artículo 45 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
BASE DECIMOTERCERA. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y PAGO.
El Área de Cultura y Deporte propondrá el pago correspondiente, en función de los importes
que le correspondan a cada Entidad. Posteriormente, la referida propuesta de pago será
fiscalizada por la Intervención Provincial. Una vez firmada la resolución de pago definitiva, la
Diputación de Cáceres la comunicará a las Entidades beneficiarias, a través de la sede
electrónica. La resolución definitiva será elevada a la Tesorería Provincial para proceder a su
correspondiente pago.
BASE DECIMOCUARTA. JUSTIFICACIÓN: PLAZO, SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de certificado
del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de
la presente subvención y, cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las indicaciones del
formulario establecido en la sede electrónica a tal efecto.
El procedimiento de justificación será similar al establecido en la BASE OCTAVA para la
presentación de la solicitud.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
La justificación podrá realizarse desde el momento en que se adquieran los fondos
bibliográficos hasta el 31 de marzo de 2024.
SUBSANACIÓN.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello
en esta BASE, si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen
errores subsanables en la justificación, se requerirá al interesado que proceda a corregirlos,
concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la subsanación, se hará a
través de la sede electrónica mediante la aportación de la documentación indicada y siguiendo
las indicaciones pertinentes que la Entidad Beneficiaria recibirá del órgano gestor. En caso de
no resolver adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación
según lo dispuesto en la BASE DECIMOTERCERA y demás normativa de aplicación.
CVE:
BOP-2023-3156
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de mayo de 2023
N.º 0092
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