Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-3156)
BOP-2023-3156 Convocatoria subvenciones Adquisición de Fondos Bibliográficos 2023.
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BASE UNDÉCIMA. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS.
Las entidades locales beneficiarias de la presente convocatoria de subvenciones deben:
a) Confeccionar la selección de las obras que deseen incorporar a su fondo bibliotecario por el
importe asignado así como a adquirir las mismas antes de finalizar el año 2023. No será
necesario su envío en fase de justificación, sin perjuicio de conservar dicha selección para la
puesta a disposición de esta Diputación, en caso de ser requerido para ello.
b) Facilitar a la Diputación de Cáceres y a la Junta de Extremadura la comprobación del uso del
material adquirido, mediante los mecanismos de inspección y control que se consideren
convenientes.
c) Adoptar las medidas de difusión necesarias para dar publicidad a la ayuda concedida. Las
entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a difundir que la actividad ha sido
subvencionada por la Diputación Provincial de Cáceres. Para ello deberán hacer constar la
colaboración mediante el logotipo de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, en todo el
material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto o actividad
subvencionada o, en su caso, deberán publicar en su página Web o tablón de anuncios, en su
defecto, nota informativa con las actividades programadas, subvencionadas y el importe total
de la ayuda, haciendo expresa referencia a la subvención concedida por la Diputación
Provincial.
BASE DECIMOSEGUNDA. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN.
Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos que se
dicten durante la tramitación del procedimiento, registradas a través de la sede electrónica de
la Diputación Provincial de Cáceres, se incorporarán a los expedientes y estarán disponibles a
lo largo de toda la tramitación telemática en dicha sede. Se pondrá a disposición de las
entidades solicitantes un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.
La publicación de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de
los demás actos del procedimiento, en la sede electrónica de la Diputación Provincial de
Cáceres surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo
43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en relación
con los procedimientos de concurrencia competitiva.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación,
tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho
procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica,
CVE:
BOP-2023-3156
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de mayo de 2023
N.º 0092
Pág. 16137
Las entidades locales beneficiarias de la presente convocatoria de subvenciones deben:
a) Confeccionar la selección de las obras que deseen incorporar a su fondo bibliotecario por el
importe asignado así como a adquirir las mismas antes de finalizar el año 2023. No será
necesario su envío en fase de justificación, sin perjuicio de conservar dicha selección para la
puesta a disposición de esta Diputación, en caso de ser requerido para ello.
b) Facilitar a la Diputación de Cáceres y a la Junta de Extremadura la comprobación del uso del
material adquirido, mediante los mecanismos de inspección y control que se consideren
convenientes.
c) Adoptar las medidas de difusión necesarias para dar publicidad a la ayuda concedida. Las
entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a difundir que la actividad ha sido
subvencionada por la Diputación Provincial de Cáceres. Para ello deberán hacer constar la
colaboración mediante el logotipo de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, en todo el
material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto o actividad
subvencionada o, en su caso, deberán publicar en su página Web o tablón de anuncios, en su
defecto, nota informativa con las actividades programadas, subvencionadas y el importe total
de la ayuda, haciendo expresa referencia a la subvención concedida por la Diputación
Provincial.
BASE DECIMOSEGUNDA. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN.
Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos que se
dicten durante la tramitación del procedimiento, registradas a través de la sede electrónica de
la Diputación Provincial de Cáceres, se incorporarán a los expedientes y estarán disponibles a
lo largo de toda la tramitación telemática en dicha sede. Se pondrá a disposición de las
entidades solicitantes un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.
La publicación de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de
los demás actos del procedimiento, en la sede electrónica de la Diputación Provincial de
Cáceres surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo
43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en relación
con los procedimientos de concurrencia competitiva.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación,
tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho
procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica,
CVE:
BOP-2023-3156
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de mayo de 2023
N.º 0092
Pág. 16137