Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2023-3148)
BOP-2023-3148 Bases que regirán la convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de Arquitecto/a Técnico/a.
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A medida que se vaya requiriendo la contratación de los componentes de la Bolsa de Trabajo,
éstos estarán obligados a presentar en el Departamento de Recursos Humanos, los
documentos acreditativos de las condiciones y requisitos para tomar parte en este
procedimiento que se exigen en la base cuarta de la convocatoria y que no se recogen entre la
documentación presentada de conformidad con la base quinta de la convocatoria:
- Certificado médico que acredite que no se padece enfermedad, defecto o limitación
física o psíquica que sea incompatible, impida o menoscabe el normal desempeño de
las funciones propias del puesto de trabajo de Arquitecto Técnico (o, en su caso,
declaración responsable).
- Declaración responsable de no haber sido separado o inhabilitado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme, ni
estar incurso en causa de incapacidad ni de incompatibilidad.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no
presentara la documentación o no reuniera los requisitos, no podrá ser nombrado y será
excluido de la bolsa de trabajo, proponiéndose el nombramiento al siguiente de la lista, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia
solicitando tomar parte en la convocatoria.
DECIMOPRIMERA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Efectuado el nombramiento se procederá a la formalización del contrato en el plazo que se
indique.
Quien sin causa justificada no formalizase el contrato dentro del plazo señalado por esta
Entidad Local, supondrá la ineficiencia de su nombramiento con pérdida del derecho a adquirir
la condición de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Trujillo y su baja definitiva de la
bolsa de trabajo, procediéndose por la Alcaldía al nombramiento del siguiente aspirante que
por orden de puntuación le corresponda, previos los trámites procedentes.
DECIMOSEGUNDA. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.
La posición en la bolsa de trabajo se determinará por orden de mayor a menor puntuación total
obtenida por los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. Asimismo, formarán parte
de la bolsa de trabajo los aspirantes que sin haber superado el proceso de selección hayan
aprobado al menos el primer ejercicio de oposición, estableciendo su posición por orden de
mayor a menor puntuación obtenida en dicho ejercicio. El aspirante seleccionado deberá reunir
CVE:
BOP-2023-3148
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
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