Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2023-3141)
BOP-2023-3141 Aprobación definitiva modificación Reglamento Interno de funcionamiento del Centro de Día Municipal.
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convocada automáticamente en segunda convocatoria pasadas 24 horas, quedando
válidamente constituida sea cual sea el número de asistentes.
Para la válida constitución de la Junta Directiva del centro de día se requerirá la asistencia
del/a Presidente/a y el/la Secretario/a o de quienes legalmente les/as sustituyan.
ARTÍCULO 15. COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO DE DÍA.
Corresponde a la Junta Directiva del centro de día conocer y emitir propuestas relativas a
cambios en la gestión del centro en general, cuando estas competan a otras instancias; sobre
aspectos de organización contemplados en este Reglamento interno y sobre aquellos
aspectos, que no estando recogidos en el Reglamento ni sea competencia de otras instancias,
incidan en una mejora de la prestación del servicio.
También se pronunciará expresamente sobre la imposición de sanciones a los/as usuarios/as
del centro, así como las sugerencias o quejas que se puedan realizar en relación con la
prestación del servicio.
TÍTULO QUINTO. SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE SUGERENCIAS Y RESOLUCIÓN DE
QUEJAS Y RECLAMACIONES
ARTÍCULO 16. PROCEMIMIENTO PARA LA FORMULACIÓN DE QUEJAS POR LOS/AS
USUARIOS/AS.
Los/as usuarios/as del centro de día podrán hacer llegar sus quejas o sugerencias de mejoras
sobre el funcionamiento a través del/la Trabajador/a Social que preste sus servicios en el
municipio.
No obstante, el establecimiento contará con hojas de reclamaciones a disposición de los/as
usuarios/as para las reclamaciones formales, que les serán facilitadas en el mismo centro, las
cuales podrán tramitarlas de la misma forma que en el párrafo anterior.
TÍTULO SEXTO. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 17. INFRACCIONES.
Se establecen tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves.
Infracciones leves: Se considerarán como tales las siguientes:
CVE:
BOP-2023-3141
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
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válidamente constituida sea cual sea el número de asistentes.
Para la válida constitución de la Junta Directiva del centro de día se requerirá la asistencia
del/a Presidente/a y el/la Secretario/a o de quienes legalmente les/as sustituyan.
ARTÍCULO 15. COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO DE DÍA.
Corresponde a la Junta Directiva del centro de día conocer y emitir propuestas relativas a
cambios en la gestión del centro en general, cuando estas competan a otras instancias; sobre
aspectos de organización contemplados en este Reglamento interno y sobre aquellos
aspectos, que no estando recogidos en el Reglamento ni sea competencia de otras instancias,
incidan en una mejora de la prestación del servicio.
También se pronunciará expresamente sobre la imposición de sanciones a los/as usuarios/as
del centro, así como las sugerencias o quejas que se puedan realizar en relación con la
prestación del servicio.
TÍTULO QUINTO. SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE SUGERENCIAS Y RESOLUCIÓN DE
QUEJAS Y RECLAMACIONES
ARTÍCULO 16. PROCEMIMIENTO PARA LA FORMULACIÓN DE QUEJAS POR LOS/AS
USUARIOS/AS.
Los/as usuarios/as del centro de día podrán hacer llegar sus quejas o sugerencias de mejoras
sobre el funcionamiento a través del/la Trabajador/a Social que preste sus servicios en el
municipio.
No obstante, el establecimiento contará con hojas de reclamaciones a disposición de los/as
usuarios/as para las reclamaciones formales, que les serán facilitadas en el mismo centro, las
cuales podrán tramitarlas de la misma forma que en el párrafo anterior.
TÍTULO SEXTO. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 17. INFRACCIONES.
Se establecen tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves.
Infracciones leves: Se considerarán como tales las siguientes:
CVE:
BOP-2023-3141
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
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