Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2023-3141)
BOP-2023-3141 Aprobación definitiva modificación Reglamento Interno de funcionamiento del Centro de Día Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando en el centro situaciones
de malestar.
b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del centro o perturbar las
actividades del mismo.
c) Promover o participar en altercados, riñas o peleas con otros/as usuarios/as, con el
personal del centro que no produzcan daños a las personas o las instalaciones.
d) Utilizar aparatos, herramientas o comidas y bebidas no autorizadas por el centro.
Infracciones graves: Se considerarán como tales las siguientes:
a) La reiteración de faltas leves desde la segunda cometida.
b) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo del centro habitualmente.
c) La sustracción de bienes o el deterioro intencionado de cualquier clase de
equipamiento del centro, de otros/as usuarios/as o del personal del centro.
d) Demora injustificada de un mes en el pago de la tasa correspondiente.
e) Promover o participar en altercados, riñas o peleas con otros/as usuarios/as o con el
personal del centro, cuando se produzcan daños a las personas o a las instalaciones.
f) Faltar o insultar al personal del centro o a los/as miembros de la Junta del centro de
día.
g) El falseamiento u ocultación de datos respecto a la situación económica que tengan
repercusión en la tarifa a aplicar.
Infracciones muy graves:
a) La reiteración de faltas graves desde la segunda cometida.
b) Agresión física o malos tratos graves a otros/as usuarios/as o personal del centro.
c) La drogodependencia o embriaguez habitual que deterioren la normal convivencia del
centro.
d) Demora injustificada de dos meses en el pago de la tasa correspondiente.
CVE:
BOP-2023-3141
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 16049
de malestar.
b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del centro o perturbar las
actividades del mismo.
c) Promover o participar en altercados, riñas o peleas con otros/as usuarios/as, con el
personal del centro que no produzcan daños a las personas o las instalaciones.
d) Utilizar aparatos, herramientas o comidas y bebidas no autorizadas por el centro.
Infracciones graves: Se considerarán como tales las siguientes:
a) La reiteración de faltas leves desde la segunda cometida.
b) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo del centro habitualmente.
c) La sustracción de bienes o el deterioro intencionado de cualquier clase de
equipamiento del centro, de otros/as usuarios/as o del personal del centro.
d) Demora injustificada de un mes en el pago de la tasa correspondiente.
e) Promover o participar en altercados, riñas o peleas con otros/as usuarios/as o con el
personal del centro, cuando se produzcan daños a las personas o a las instalaciones.
f) Faltar o insultar al personal del centro o a los/as miembros de la Junta del centro de
día.
g) El falseamiento u ocultación de datos respecto a la situación económica que tengan
repercusión en la tarifa a aplicar.
Infracciones muy graves:
a) La reiteración de faltas graves desde la segunda cometida.
b) Agresión física o malos tratos graves a otros/as usuarios/as o personal del centro.
c) La drogodependencia o embriaguez habitual que deterioren la normal convivencia del
centro.
d) Demora injustificada de dos meses en el pago de la tasa correspondiente.
CVE:
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Verificable
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Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
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