Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2023-3141)
BOP-2023-3141 Aprobación definitiva modificación Reglamento Interno de funcionamiento del Centro de Día Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En estos casos se determinará la forma de acceso a los mismos de manera independiente a la
condición de usuario/a del servicio de centro de día y se regulará la forma de pago,
previamente autorizada por la Junta Directiva del centro de día, en el supuesto de que no fuera
gratuito.
TÍTULO CUARTO. SISTEMA DE REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN ÓRGANOS DE
GESTIÓN
ARTÍCULO 13. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN DEL CENTRO DE DÍA.
El órgano de representación y participación será la Junta Directiva del centro de día que se
constituirá cada vez que se renueve la Corporación como consecuencia de unas elecciones o
se renueve el equipo de gobierno municipal, formada por los siguientes componentes:
El/la Alcalde/sa-Presidente/a o persona en quien delegue.
El/la Concejal/a de Bienestar Social.
El/la Trabajador/a Social del S.S.B., como personal técnico, actuando de Secretario/a.
Un/a representante de los/as usuarios/as del centro, que será libremente elegido/a
mediante votación por los/as usuarios/as entre los/as mismos/as; pudiéndose acordar
un sistema de representación de los mismos de carácter rotatorio anual.
El/la adjudicatario/a del servicio, en su caso, asistirá a la Comisión, con voz pero sin
voto.
Todos/as los/as usuarios/as tendrán la condición de electores/as y elegibles en los procesos
electorales del centro.
ARTÍCULO 14. RÉGIMEN DE SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO DE DÍA.
La convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva se realizarán al menos con 48 horas de
antelación, salvo casos de extremada urgencia y necesidad, que se podrán convocar con al
menos 3 horas de antelación, cuando así lo estime el/la Presidente/a y como mínimo cada 12
meses, o cuando lo solicite por escrito el/la representante de los/as usuarios/as y se aprecie la
necesidad de la convocatoria avalada por informe favorable del/la Trabajador/a Social o cuando
los solicite la mitad más uno de los/as miembros que la componen.
La convocatoria habrá de contener el orden del día, fecha, hora y lugar de celebración de la
sesión.
La Junta Directiva del centro de día se constituirá válidamente cuando concurran a la sesión la
mitad de los/as Vocales con derecho a voto, y si no alcanzar este quórum, la misma quedará
CVE:
BOP-2023-3141
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 16047
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En estos casos se determinará la forma de acceso a los mismos de manera independiente a la
condición de usuario/a del servicio de centro de día y se regulará la forma de pago,
previamente autorizada por la Junta Directiva del centro de día, en el supuesto de que no fuera
gratuito.
TÍTULO CUARTO. SISTEMA DE REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN ÓRGANOS DE
GESTIÓN
ARTÍCULO 13. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN DEL CENTRO DE DÍA.
El órgano de representación y participación será la Junta Directiva del centro de día que se
constituirá cada vez que se renueve la Corporación como consecuencia de unas elecciones o
se renueve el equipo de gobierno municipal, formada por los siguientes componentes:
El/la Alcalde/sa-Presidente/a o persona en quien delegue.
El/la Concejal/a de Bienestar Social.
El/la Trabajador/a Social del S.S.B., como personal técnico, actuando de Secretario/a.
Un/a representante de los/as usuarios/as del centro, que será libremente elegido/a
mediante votación por los/as usuarios/as entre los/as mismos/as; pudiéndose acordar
un sistema de representación de los mismos de carácter rotatorio anual.
El/la adjudicatario/a del servicio, en su caso, asistirá a la Comisión, con voz pero sin
voto.
Todos/as los/as usuarios/as tendrán la condición de electores/as y elegibles en los procesos
electorales del centro.
ARTÍCULO 14. RÉGIMEN DE SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO DE DÍA.
La convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva se realizarán al menos con 48 horas de
antelación, salvo casos de extremada urgencia y necesidad, que se podrán convocar con al
menos 3 horas de antelación, cuando así lo estime el/la Presidente/a y como mínimo cada 12
meses, o cuando lo solicite por escrito el/la representante de los/as usuarios/as y se aprecie la
necesidad de la convocatoria avalada por informe favorable del/la Trabajador/a Social o cuando
los solicite la mitad más uno de los/as miembros que la componen.
La convocatoria habrá de contener el orden del día, fecha, hora y lugar de celebración de la
sesión.
La Junta Directiva del centro de día se constituirá válidamente cuando concurran a la sesión la
mitad de los/as Vocales con derecho a voto, y si no alcanzar este quórum, la misma quedará
CVE:
BOP-2023-3141
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
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