Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
125 páginas totales
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REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
72
2.2.- Batería de contadores.
El suministro a la nueva urbanización, se realizará a través de una única acometida que
enlazará en la correspondiente batería de contadores divisionarios, al comienzo de la nueva
zona urbanizada y en terrenos propiedad de la misma. Esta batería deberá ubicarse en el
correspondiente armario o local destinado a dicho uso exclusivo.
Para el dimensionado de las baterías de contadores, se deberán tener presentes las
características especiales que los nuevos suministros puedan tener, en suministros
industriales, y deberá respetarse lo ya establecido, para suministros domésticos, en el
presente Reglamento. Se deberán instalar en los correspondientes armarios o locales para
instalación de baterías.
De la instalación de la batería de contadores, se procederá a la distribución interior de
fontanería a cada una de las nuevas parcelas. A partir de la instalación del contador, la
instalación de abastecimiento tendrá la consideración de instalación interior, encontrándose
supeditada a la normativa que regula este tipo de instalaciones, y a lo establecido en el
presente Reglamento que tenga incidencia sobre la misma.
Los contratos de suministro así establecidos, tendrán los derechos y obligaciones,
establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 93.- Unificar puntos de abastecimiento.
Cada unidad independiente de edificación, deberá disponer de una única acometida de
abastecimiento, a excepción de edificaciones dotadas de sistemas contra incendios.
Cada contrato de suministro, deberá disponer de un único contador o aparato de medida que
registre los consumos efectuados.
Para los suministros ya existentes y a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento,
aquellos que dispongan de más de un contador y/o acometida de abastecimiento para
suministrar a un único contrato, deberán independizar las instalaciones, formalizándose
tantos contratos diferenciados como contadores dispongan. Así mismo, deberán adecuar
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15914
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
72
2.2.- Batería de contadores.
El suministro a la nueva urbanización, se realizará a través de una única acometida que
enlazará en la correspondiente batería de contadores divisionarios, al comienzo de la nueva
zona urbanizada y en terrenos propiedad de la misma. Esta batería deberá ubicarse en el
correspondiente armario o local destinado a dicho uso exclusivo.
Para el dimensionado de las baterías de contadores, se deberán tener presentes las
características especiales que los nuevos suministros puedan tener, en suministros
industriales, y deberá respetarse lo ya establecido, para suministros domésticos, en el
presente Reglamento. Se deberán instalar en los correspondientes armarios o locales para
instalación de baterías.
De la instalación de la batería de contadores, se procederá a la distribución interior de
fontanería a cada una de las nuevas parcelas. A partir de la instalación del contador, la
instalación de abastecimiento tendrá la consideración de instalación interior, encontrándose
supeditada a la normativa que regula este tipo de instalaciones, y a lo establecido en el
presente Reglamento que tenga incidencia sobre la misma.
Los contratos de suministro así establecidos, tendrán los derechos y obligaciones,
establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 93.- Unificar puntos de abastecimiento.
Cada unidad independiente de edificación, deberá disponer de una única acometida de
abastecimiento, a excepción de edificaciones dotadas de sistemas contra incendios.
Cada contrato de suministro, deberá disponer de un único contador o aparato de medida que
registre los consumos efectuados.
Para los suministros ya existentes y a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento,
aquellos que dispongan de más de un contador y/o acometida de abastecimiento para
suministrar a un único contrato, deberán independizar las instalaciones, formalizándose
tantos contratos diferenciados como contadores dispongan. Así mismo, deberán adecuar
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
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