Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
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REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
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paulatinamente las instalaciones interiores, a fin de unificar el abastecimiento a través de una
única acometida y un único contador.
Para los suministros ya existentes y a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento,
aquellos que dispongan de varios contratos suscritos sobre un mismo contador, deberán
independizar las instalaciones, instalándose tantos contadores, en la batería correspondiente,
como contratos diferenciados dispongan.
El plazo máximo que se otorga para la realización de las gestiones anteriormente
especificadas, será como máximo de 12 meses.
Artículo 94.- Roturas provocadas por terceros en instalaciones del
servicio.
Cualquier rotura en las redes de abastecimiento, provocada por empresas o particulares al
realizar, entre otros, trabajos de excavaciones, obras de tipo civil, agrícola, jardinería,
canalizaciones, urbanizaciones, edificación, paso de vehículos de gran tonelaje no autorizados,
etc. deberán ser reparadas de inmediato por el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat.
El coste derivado de llevar a cabo la reparación, deberá ser soportado íntegramente por el
causante de la rotura, o en su defecto por el promotor de las obras, y en el caso de tratarse
de obras de promoción municipal y como último recurso, de la fianza depositada, o
descontada de las partidas que aún pudieran estar pendientes de pago. El impago de los
costes derivados de la reparación de una rotura provocada, podrá suponer, asimismo, y caso
de ser posible, además de adopción de cuantas acciones legales se estimen oportunas, la
denegación de tomas de abastecimiento, contratos y/o acometidas que se solicitaran.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
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