Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
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REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
71
Las nuevas instalaciones de suministro de agua, se realizarán respetando todo lo que al
respecto se regula en el presente Reglamento y en las normativas técnicas aprobadas por el
Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat o normativa legal vigente.
Dada la consideración de distribución pública, el Servicio Municipal de Abastecimiento, podrá
actuar sobre las nuevas instalaciones, en la forma que estima más conveniente para la
adecuada prestación del servicio de abastecimiento, tanto para los suministros inmersos en la
zona privada de actuación como para suministros que se encuentren fuera de la misma.
Por todo ello, el promotor de la nueva urbanización, deberá efectuar la correspondiente
concesión de servidumbre, con inscripción registral, a favor del Excmo. Ayuntamiento,
previamente a la ejecución de cualquier instalación de abastecimiento.
En esta tipología de suministro, los abonados existentes en el interior de la urbanización,
tendrán los mismos derechos y obligaciones, establecidos en el presente Reglamento.
2.- Distribución privada.
Se consideran dentro de esta opción dos posibilidades:
2.1.- Suministro único.
El suministro a la nueva urbanización, se realizará a través de una única acometida y un único
contrato de abastecimiento, al que se le asignará el contador correspondiente, encargado de
registrar los consumos efectuados por toda la urbanización, base para la facturación de
consumos. Con independencia del número de parcelas obtenidas tras la reparcelación, se
emitirá una única factura al contrato único existente.
A partir de la instalación del contador, la instalación de abastecimiento tendrá la consideración
de instalación interior, encontrándose supeditada a la normativa que regula este tipo de
instalaciones, y a lo establecido en el presente Reglamento que tenga incidencia sobre la
misma.
Este tipo de urbanizaciones, no podrán ser transferidas en ningún momento, para formar
parte del sistema público de distribución.
El contrato de suministro así establecido, tendrá los derechos y obligaciones, establecidos en
el presente Reglamento.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15913
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
71
Las nuevas instalaciones de suministro de agua, se realizarán respetando todo lo que al
respecto se regula en el presente Reglamento y en las normativas técnicas aprobadas por el
Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat o normativa legal vigente.
Dada la consideración de distribución pública, el Servicio Municipal de Abastecimiento, podrá
actuar sobre las nuevas instalaciones, en la forma que estima más conveniente para la
adecuada prestación del servicio de abastecimiento, tanto para los suministros inmersos en la
zona privada de actuación como para suministros que se encuentren fuera de la misma.
Por todo ello, el promotor de la nueva urbanización, deberá efectuar la correspondiente
concesión de servidumbre, con inscripción registral, a favor del Excmo. Ayuntamiento,
previamente a la ejecución de cualquier instalación de abastecimiento.
En esta tipología de suministro, los abonados existentes en el interior de la urbanización,
tendrán los mismos derechos y obligaciones, establecidos en el presente Reglamento.
2.- Distribución privada.
Se consideran dentro de esta opción dos posibilidades:
2.1.- Suministro único.
El suministro a la nueva urbanización, se realizará a través de una única acometida y un único
contrato de abastecimiento, al que se le asignará el contador correspondiente, encargado de
registrar los consumos efectuados por toda la urbanización, base para la facturación de
consumos. Con independencia del número de parcelas obtenidas tras la reparcelación, se
emitirá una única factura al contrato único existente.
A partir de la instalación del contador, la instalación de abastecimiento tendrá la consideración
de instalación interior, encontrándose supeditada a la normativa que regula este tipo de
instalaciones, y a lo establecido en el presente Reglamento que tenga incidencia sobre la
misma.
Este tipo de urbanizaciones, no podrán ser transferidas en ningún momento, para formar
parte del sistema público de distribución.
El contrato de suministro así establecido, tendrá los derechos y obligaciones, establecidos en
el presente Reglamento.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15913