Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
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REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
68
En ambos casos, y una vez cumplidos los requisitos expresados en párrafos anteriores, se
deberá proceder a realizar un contrato de suministro entre el Promotor y el Excmo.
Ayuntamiento de Higuera de Albalat, según el cual:
Se instalarán los contadores necesarios para el control de los consumos que se realicen
en la urbanización y/o polígono (entradas y salidas), que servirán de base para la facturación
de los mismos. Con cargo al promotor.
La facturación del consumo registrado, se realizará bonificando el consumo (m³)
registrado por los contadores generales, con el consumo (m³) facturado por los suministros
domiciliarios, que se facturarán individualmente a cada usuario según el tipo de suministro
contratado y la tarifa de aplicación.
Las tarifas de abastecimiento a aplicar sobre este contrato, constarán de un único
bloque, cuyo importe en euros por m³, corresponderá al que en cada momento se tenga
definido en la Ordenanza fiscal reguladora del servicio de agua, para el primer bloque de
consumo industrial-comercial.
El mantenimiento necesario realizar en el sistema de abastecimiento, será realizado
por el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat con cargo al promotor, al menos en lo que
a las instalaciones de fontanería se refiere. En cuanto a la obra civil necesaria, será previo
acuerdo particular, en cada caso, con el promotor.
En el caso de desatender el pago de los servicios prestados como consecuencia de la
recepción provisional condicionada regulada en el presente artículo, conllevará la extinción,
transcurridos tres meses de la comunicación, del acuerdo de recepción provisional
condicionada. Dicha extinción, desembocará en la finalización inmediata de todos los
contratos existentes, tanto los generales como los domiciliarios.
En toda urbanización y/o polígono que no cuente con la correspondiente recepción definitiva
por parte del Excmo. Ayuntamiento o de la recepción provisional condicionada del Excmo.
Ayuntamiento de Higuera de Albalat, no se podrán establecer contratos de suministro
individualizados, careciendo de autorización alguna para dotar de suministro de agua a las
nuevas fincas que se puedan establecer.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15910
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
68
En ambos casos, y una vez cumplidos los requisitos expresados en párrafos anteriores, se
deberá proceder a realizar un contrato de suministro entre el Promotor y el Excmo.
Ayuntamiento de Higuera de Albalat, según el cual:
Se instalarán los contadores necesarios para el control de los consumos que se realicen
en la urbanización y/o polígono (entradas y salidas), que servirán de base para la facturación
de los mismos. Con cargo al promotor.
La facturación del consumo registrado, se realizará bonificando el consumo (m³)
registrado por los contadores generales, con el consumo (m³) facturado por los suministros
domiciliarios, que se facturarán individualmente a cada usuario según el tipo de suministro
contratado y la tarifa de aplicación.
Las tarifas de abastecimiento a aplicar sobre este contrato, constarán de un único
bloque, cuyo importe en euros por m³, corresponderá al que en cada momento se tenga
definido en la Ordenanza fiscal reguladora del servicio de agua, para el primer bloque de
consumo industrial-comercial.
El mantenimiento necesario realizar en el sistema de abastecimiento, será realizado
por el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat con cargo al promotor, al menos en lo que
a las instalaciones de fontanería se refiere. En cuanto a la obra civil necesaria, será previo
acuerdo particular, en cada caso, con el promotor.
En el caso de desatender el pago de los servicios prestados como consecuencia de la
recepción provisional condicionada regulada en el presente artículo, conllevará la extinción,
transcurridos tres meses de la comunicación, del acuerdo de recepción provisional
condicionada. Dicha extinción, desembocará en la finalización inmediata de todos los
contratos existentes, tanto los generales como los domiciliarios.
En toda urbanización y/o polígono que no cuente con la correspondiente recepción definitiva
por parte del Excmo. Ayuntamiento o de la recepción provisional condicionada del Excmo.
Ayuntamiento de Higuera de Albalat, no se podrán establecer contratos de suministro
individualizados, careciendo de autorización alguna para dotar de suministro de agua a las
nuevas fincas que se puedan establecer.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15910