Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
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REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
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CAPÍTULO XIII.- REGULACIONES ESPECIALES
Artículo 88.- Urbanizaciones y/o polígonos pendientes de recepción.
Se entenderá por estas, las urbanizaciones en proceso de ejecución completa, que no se
encuentren recepcionada por el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, en su caso, con
lo que no se encontrarán dentro del área de cobertura del Excmo. Ayuntamiento de Higuera
de Albalat, no formando, hasta su recepción definitiva, parte de las instalaciones de
abastecimiento público del municipio, y, en consecuencia, sobre las que no se podrá atender
solicitud de contrato individual alguno.
En estos casos, el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat procederá a realizar, previo
acuerdo con el promotor de la urbanización, y/o polígono, una “recepción provisional
condicionada”, en base a los siguientes condicionantes.
a) Urbanizaciones y/o polígonos ejecutados con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Reglamento, que cuenten con abastecimiento de agua y suministros domiciliarios ya
establecidos.
- La red de distribución, deberá adecuarse al proyecto aprobado en su momento, para lo cual,
se procederá, a la realización de una inspección de la misma. En dicha inspección, se
comprobarán los elementos instalados, cierres de sectores o tramos de red, funcionamiento
de valvulería, obra civil asociada, etc.
Todo defecto observado, que implique un trabajo de fontanería, será ejecutado por el Excmo.
Ayuntamiento de Higuera de Albalat con cargo al promotor.
Todo defecto observado, que implique un trabajo de obra civil, deberá ser subsanado por el
promotor de la urbanización.
b) Urbanizaciones y/o polígonos ejecutados con posterioridad a la entrada en vigor del
presente Reglamento, o que, siendo ejecutados con anterioridad, no cuenten con
abastecimiento de agua y/o suministros domiciliarios ya establecidos.
- A todos los efectos, se deberá cumplir con lo que se establece en el artículo 19 del presente
Reglamento.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
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