Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
125 páginas totales
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REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
64
Artículo 81.- Reservas de agua.
Sin perjuicio de lo que establezcan las regulaciones específicas de cada sector, todos los
locales en los que se desarrolle cualquier tipo de actividad en la que el agua represente una
permanente e inexcusable necesidad para la salud pública o seguridad de las personas y
bienes, y, especialmente, en los centros hospitalarios, almacenes de productos inflamables y
combustibles y grandes centros comerciales, deberán disponer de depósitos de reservas que
aseguren una autonomía de abastecimiento acorde con las necesidades mínimas que deban
cubrirse, y al menos para un tiempo no inferior de veinticuatro horas.
Igualmente, deberán dimensionar y establecer sus reservas las actividades industriales o
empresariales en las que el agua represente un elemento indispensable en el proceso de
producción o conservación, o uso de productos, de forma que quede asegurado su
autoabastecimiento mínimo durante, al menos, veinticuatro horas.
Artículo 82.- Restricciones en el suministro.
Cuando circunstancias de sequía, escasez de caudales de agua o dificultades de tratamiento
lo aconsejen, el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat podrá imponer restricciones en
el suministro del servicio a los abonados.
En este caso, el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat estará obligado a informar a los
abonados lo más claramente posible, de las medidas que se van a implantar, así como la
fecha de inicio de las mismas, a través de los medios de comunicación.
Los primeros abonados a los que se podrá interrumpir el suministro serán los abonados de
extrarradio y de segundas viviendas, siendo los últimos abonados en la interrupción del
suministro los abonados domésticos.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15906
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
64
Artículo 81.- Reservas de agua.
Sin perjuicio de lo que establezcan las regulaciones específicas de cada sector, todos los
locales en los que se desarrolle cualquier tipo de actividad en la que el agua represente una
permanente e inexcusable necesidad para la salud pública o seguridad de las personas y
bienes, y, especialmente, en los centros hospitalarios, almacenes de productos inflamables y
combustibles y grandes centros comerciales, deberán disponer de depósitos de reservas que
aseguren una autonomía de abastecimiento acorde con las necesidades mínimas que deban
cubrirse, y al menos para un tiempo no inferior de veinticuatro horas.
Igualmente, deberán dimensionar y establecer sus reservas las actividades industriales o
empresariales en las que el agua represente un elemento indispensable en el proceso de
producción o conservación, o uso de productos, de forma que quede asegurado su
autoabastecimiento mínimo durante, al menos, veinticuatro horas.
Artículo 82.- Restricciones en el suministro.
Cuando circunstancias de sequía, escasez de caudales de agua o dificultades de tratamiento
lo aconsejen, el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat podrá imponer restricciones en
el suministro del servicio a los abonados.
En este caso, el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat estará obligado a informar a los
abonados lo más claramente posible, de las medidas que se van a implantar, así como la
fecha de inicio de las mismas, a través de los medios de comunicación.
Los primeros abonados a los que se podrá interrumpir el suministro serán los abonados de
extrarradio y de segundas viviendas, siendo los últimos abonados en la interrupción del
suministro los abonados domésticos.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15906