Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
125 páginas totales
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REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
65
CAPÍTULO XI.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 83.- Sistema tarifario.
A los efectos de este Reglamento, se entenderá por sistema tarifario aquel conjunto de
conceptos, de los relacionados en la Ordenanza fiscal reguladora, que conforman el precio
total que el abonado debe pagar.
Artículo 84.- Recargos especiales.
Con independencia de los conceptos tarifarios establecidos en la Ordenanza fiscal, en la
prestación del servicio de agua a un sector de la población o a ciertos concretos abonados,
por motivos de explotación de instalaciones diferentes a las generales, como pudieran ser
instalaciones para modificación de presiones y/o caudales o en abonados que generen un
coste adicional al general de la explotación, el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat,
podrá establecer, para los abonados afectados, un recargo que asuma el mayor coste
derivado del tratamiento diferenciado, con carácter permanente o transitorio, sobre el precio
del metro cúbico del agua facturada.
Artículo 85.- Cánones.
Se entenderá por canon a efectos de este Reglamento, al recargo que, independientemente
de la tarifa, y regulado en la Ordenanza fiscal, se establece para hacer frente a las
inversiones en infraestructura. Este ingreso tendrá carácter finalista para el servicio, y
contablemente recibirá un tratamiento diferente a los conceptos de la explotación.
Los ingresos obtenidos mediante canon serán los suficientes para hacer frente a la inversión y,
en su caso, a los costes financieros que generen la misma.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15907
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
65
CAPÍTULO XI.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 83.- Sistema tarifario.
A los efectos de este Reglamento, se entenderá por sistema tarifario aquel conjunto de
conceptos, de los relacionados en la Ordenanza fiscal reguladora, que conforman el precio
total que el abonado debe pagar.
Artículo 84.- Recargos especiales.
Con independencia de los conceptos tarifarios establecidos en la Ordenanza fiscal, en la
prestación del servicio de agua a un sector de la población o a ciertos concretos abonados,
por motivos de explotación de instalaciones diferentes a las generales, como pudieran ser
instalaciones para modificación de presiones y/o caudales o en abonados que generen un
coste adicional al general de la explotación, el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat,
podrá establecer, para los abonados afectados, un recargo que asuma el mayor coste
derivado del tratamiento diferenciado, con carácter permanente o transitorio, sobre el precio
del metro cúbico del agua facturada.
Artículo 85.- Cánones.
Se entenderá por canon a efectos de este Reglamento, al recargo que, independientemente
de la tarifa, y regulado en la Ordenanza fiscal, se establece para hacer frente a las
inversiones en infraestructura. Este ingreso tendrá carácter finalista para el servicio, y
contablemente recibirá un tratamiento diferente a los conceptos de la explotación.
Los ingresos obtenidos mediante canon serán los suficientes para hacer frente a la inversión y,
en su caso, a los costes financieros que generen la misma.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15907