Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
125 páginas totales
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REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
62
Caso 2.- Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por
cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo, o
se hayan manipulado los precintos del contador, se tomará como base para la liquidación de
la cuantía del fraude la capacidad nominal del contador, computándose el tiempo a considerar
en tres horas diarias desde la fecha de la última verificación oficial del contador, sin que este
tiempo exceda del año, descontándose los consumos que durante ese período de tiempo
hayan sido abonados por el autor del fraude.
Caso 3.- Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador, se
formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad
nominal del contador instalado, con un tiempo de tres horas diarias de utilización
ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos
de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia del
fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de un año.
Caso 4.- En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se
practicará a favor del Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, aplicando al consumo la
diferencia existente entre la tarifa que en cada período correspondiese al uso real que se está
dando al agua, y las que, en dicho período, se han aplicado en base al uso contratado.
Dicho período no podrá ser computado en más de un año.
Caso 5.- Si se negara a la sustitución del contador, o a hacer frente al coste del mismo, se
formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad
nominal del contador instalado, con un tiempo de tres horas diarias de utilización
ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la comunicación de cambio y la fecha de
ejecución efectiva del cambio o abono, según el caso, sin que pueda extenderse en total a
más de un año, descontándose los consumos que durante ese período de tiempo hayan sido
abonados.
En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos
en los párrafos anteriores, estará sujeto a los impuestos que le fueran repercutibles,
debiéndose consignar la cuantía de los mismos en las correspondientes liquidaciones,
aplicando las tarifas vigentes.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15904
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
62
Caso 2.- Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por
cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo, o
se hayan manipulado los precintos del contador, se tomará como base para la liquidación de
la cuantía del fraude la capacidad nominal del contador, computándose el tiempo a considerar
en tres horas diarias desde la fecha de la última verificación oficial del contador, sin que este
tiempo exceda del año, descontándose los consumos que durante ese período de tiempo
hayan sido abonados por el autor del fraude.
Caso 3.- Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador, se
formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad
nominal del contador instalado, con un tiempo de tres horas diarias de utilización
ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos
de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia del
fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de un año.
Caso 4.- En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se
practicará a favor del Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, aplicando al consumo la
diferencia existente entre la tarifa que en cada período correspondiese al uso real que se está
dando al agua, y las que, en dicho período, se han aplicado en base al uso contratado.
Dicho período no podrá ser computado en más de un año.
Caso 5.- Si se negara a la sustitución del contador, o a hacer frente al coste del mismo, se
formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad
nominal del contador instalado, con un tiempo de tres horas diarias de utilización
ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la comunicación de cambio y la fecha de
ejecución efectiva del cambio o abono, según el caso, sin que pueda extenderse en total a
más de un año, descontándose los consumos que durante ese período de tiempo hayan sido
abonados.
En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos
en los párrafos anteriores, estará sujeto a los impuestos que le fueran repercutibles,
debiéndose consignar la cuantía de los mismos en las correspondientes liquidaciones,
aplicando las tarifas vigentes.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15904