Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
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REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
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El Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat también podrá eliminar el fraude a costa del
titular del suministro, girándose la correspondiente factura por los trabajos realizados en la
eliminación del fraude.
Cuando por el personal de Higuera de Albalat se encuentren derivaciones en sus redes con
utilización de suministro sin convenio alguno, es decir, realizadas clandestinamente, el Excmo.
Ayuntamiento de Higuera de Albalat podrá efectuar la suspensión inmediata del suministro,
localizando al titular del inmueble para liquidar por el fraude cometido.
Artículo 77.- Liquidación de fraude.
El Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, en posesión del acta de inspección, formulará
la preceptiva liquidación del fraude, considerando los siguientes casos:
1. Que no exista contrato alguno para el suministro de agua.
2. Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del
contador o aparato de medida, o se hayan manipulado los precintos del contador.
3. Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de
los equipos de medida.
4. Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la facturación
de los consumos según la tarifa a aplicar.
5. Que el usuario se niegue a la sustitución del contador por cualquiera de las causas que
autoriza este Reglamento. El Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat practicará la
correspondiente liquidación, según los casos, de la siguiente forma:
Caso 1.- Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la
capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las
instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de tres horas diarias de
utilización ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad
o derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la
existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de un año.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
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