Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
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REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
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Los inspectores autorizados estarán facultados, a los efectos de este Reglamento, para visitar
e inspeccionar los locales en que se utilicen las instalaciones correspondientes de
abastecimiento de agua, observando si existe alguna anormalidad, reflejando los datos de la
inspección en el acta de inspección correspondiente.
Tanto la tarjeta de identificación como el acta de inspección mencionadas con anterioridad,
quedarán reflejadas en documento anexo del presente Reglamento (en formato aproximado),
para común conocimiento de los usuarios del Servicio.
Artículo 75.- Acta de la inspección.
Comprobada la anormalidad, el inspector autorizado precintará, si es posible, los elementos
inherentes al fraude, levantando acta de inspección, en la que hará constar: Local y hora de
la visita, descripción detallada de la anormalidad observada, y elementos de pruebas, si
existen, debiéndose invitar al abonado, personal dependiente del mismo, familiar o cualquier
otro testigo a que presencie la inspección y firme el acta, pudiendo el abonado hacer constar,
con su firma, las manifestaciones que estime pertinentes. La negativa a hacerlo no afectará
en nada a la tramitación y conclusiones que se establecen posteriormente, ni se tomarán en
consideración las manifestaciones que haya hecho sin firmarlas. Para efectuar el
levantamiento de dicha acta de inspección, el inspector autorizado podrá requerir la presencia
de la autoridad competente en el municipio.
Artículo 76.- Actuación por anomalía.
El Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, a la vista del acta de inspección redactada,
requerirá al propietario de la instalación, para que corrija las deficiencias observadas en la
misma, con el apercibimiento de que, de no llevarlo a efecto en el plazo de cinco días hábiles,
se aplicará por el procedimiento de suspensión del suministro que corresponda.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
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