Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
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REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
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poder tomar la lectura in situ por parte del personal del Excmo. Ayuntamiento de Higuera de
Albalat autorizado para ello.
Otra posibilidad, será que se proceda a instalar un equipo de tele lectura de contadores de
características definidas por el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, todo ello a cargo
del usuario de la instalación. Los consumos así obtenidos, tendrán el carácter de firmes,
solamente minorados con los consumos reales registrados en el contador una vez se tenga
acceso a la lectura del mismo por parte del personal del Excmo. Ayuntamiento de Higuera de
Albalat autorizado para ello.
Artículo 63.- Determinación de consumos.
Como norma general, la determinación de los consumos que se realice a cada abonado, se
concretará por la diferencia entre las lecturas de dos períodos consecutivos de facturación.
Artículo 64.- Consumos estimados.
Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de
avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento en que se intentó tomar
la lectura o por causas justificadas imputables al Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat,
la facturación del consumo se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo
período de tiempo y en la misma época del año anterior.
De no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis
meses anteriores.
En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al
que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al promedio que
se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores.
Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal
del contador por treinta horas de utilización mensual.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
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