Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
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REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
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c) Fecha en que el abonado efectuó la lectura.
d) Plazo máximo para facilitar dicha lectura. En cualquier caso, no será inferior a cinco días.
e) Datos de identificación del contador o aparato de medida, expuestos de forma que resulte
difícil confundirlo con otro.
f) Representación gráfica de la esfera o sistema de contador que marque la lectura, expuesta
de forma que resulte fácil determinarla.
g) Diferentes formas de hacer llegar la lectura de su contador al Excmo. Ayuntamiento de
Higuera de Albalat.
h) Advertencia de que, si el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat no dispone de la
lectura en el plazo fijado, esta procederá a realizar una estimación de los consumos para
evitar una acumulación de los mismos.
Ea Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat deberá cumplimentar la tarjeta en sus
apartados b),d),g) y h) siendo obligación del abonado los apartados a), c), e) y f).
La tarjeta de auto lectura se puede considerar un método operativo sustitutivo de la lectura
“in situ” del contador por parte del personal autorizado del servicio, aunque no se considerará
como lectura oficial a efectos de comprobación real de dicha lectura, aplicándose por tanto lo
regulado en el apartado “I” del artículo 38 del presente Reglamento.
A efectos legales, solo se considerarán como lecturas reales y fehacientes, las efectuadas
presencialmente por el personal autorizado del servicio.
Cuando durante 12 meses persista la imposibilidad de tomar la lectura del contador in situ
por parte del personal del Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat autorizado para ello,
dentro del régimen normal establecido al efecto, y por causas imputables al abonado, el
Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat podrá proceder a la suspensión del suministro,
según queda regulado en el apartado “I” del artículo 38 del presente Reglamento, o bien,
caso de no poder realizar la mencionada suspensión del suministro, proceder a la facturación
del consumo con arreglo al consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por 30
horas de utilización mensual, hasta tanto el abonado acceda y proceda a modificar, a su cargo
y por su cuenta bajo la supervisión del Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, a la
instalación de un equipo de medida de forma que no se dificulte el acceso al mismo para
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BOP-2023-3126
Verificable
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Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
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