Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
125 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
52
Para el caso de que el laboratorio, en lugar de los 3 establecidos como mínimos, realizase 6
ensayos a diferentes caudales, la expresión que se deberá aplicar para calcular el coeficiente
de revisión, será la siguiente:
COEFICIENTE DE REVISIÓN = 0.15 * Error Q1 + 0.25 * Error Q2 + 0.20 * Error Q3 + 0.20 *
Error Q 4 + 0.10 * Error Q5 * 0.10 Error Q6
(Donde Q1 < Q2 < Q3 < Q4 < Q5 < Q6)
Atendiendo a dicho coeficiente de revisión obtenido, que podrá resultar positivo o negativo,
se procederá al recalculo de las facturas emitidas.
El tiempo de revisión de facturas a que se refiere el párrafo anterior, se establecerá desde la
fecha en que se instaló el contador, o en que se practicó la última verificación del mismo,
hasta el día en que se haya efectuado la comprobación del error en sus indicaciones. En
ningún caso, dicho tiempo será superior a seis meses.
Cuando durante el proceso de verificación se comprobase que un aparato ha sido manipulado
con fines fraudulentos, el verificador levantará acta a los efectos de cuando establece el
artículo 77 de este Reglamento.
Artículo 59.- Gastos.
Cuando la verificación de un contador sea realizada a instancia de parte, la tramitación y los
gastos que por todos los conceptos se originen de la misma, serán a cargo del peticionario,
salvo en el caso en que se demuestre el anormal funcionamiento del aparato y que el error
sea favorable a la otra parte.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15894
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
52
Para el caso de que el laboratorio, en lugar de los 3 establecidos como mínimos, realizase 6
ensayos a diferentes caudales, la expresión que se deberá aplicar para calcular el coeficiente
de revisión, será la siguiente:
COEFICIENTE DE REVISIÓN = 0.15 * Error Q1 + 0.25 * Error Q2 + 0.20 * Error Q3 + 0.20 *
Error Q 4 + 0.10 * Error Q5 * 0.10 Error Q6
(Donde Q1 < Q2 < Q3 < Q4 < Q5 < Q6)
Atendiendo a dicho coeficiente de revisión obtenido, que podrá resultar positivo o negativo,
se procederá al recalculo de las facturas emitidas.
El tiempo de revisión de facturas a que se refiere el párrafo anterior, se establecerá desde la
fecha en que se instaló el contador, o en que se practicó la última verificación del mismo,
hasta el día en que se haya efectuado la comprobación del error en sus indicaciones. En
ningún caso, dicho tiempo será superior a seis meses.
Cuando durante el proceso de verificación se comprobase que un aparato ha sido manipulado
con fines fraudulentos, el verificador levantará acta a los efectos de cuando establece el
artículo 77 de este Reglamento.
Artículo 59.- Gastos.
Cuando la verificación de un contador sea realizada a instancia de parte, la tramitación y los
gastos que por todos los conceptos se originen de la misma, serán a cargo del peticionario,
salvo en el caso en que se demuestre el anormal funcionamiento del aparato y que el error
sea favorable a la otra parte.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15894