Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
125 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
51
Artículo 57.- Notificación al abonado.
El Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, estará obligado a incluir en el primer recibo
que expida al abonado inmediatamente posterior a la conexión, o comunicar por escrito, el
tipo, número de fabricación del aparato de medida y la lectura inicial.
Artículo 58.- Liquidación por verificación.
En el supuesto de presentada reclamación en la Delegación Provincial dependiente de la
Consejería competente en materia de consumo, se precise verificación del contador o aparato
de medida instalado, se procederá a realizarla en los laboratorios oficiales o autorizados al
respecto por la Delegación Provincial competente en materia de industria.
Cuando de la verificación efectuada, y comunicados oficialmente los resultados a las partes
por el organismo verificador, se compruebe que el contador funciona con error positivo o
negativo superior al autorizado, dicho organismo competente procederá a emitir el preceptivo
informe, donde se hagan constar los errores de medida para cada una de las determinaciones
o ensayos realizados al contador durante el proceso de verificación, comparándolos con los
errores máximos admisibles para cada uno de dichos ensayos. El número de mediciones o
ensayos que realice el laboratorio podrá variar, aunque respetando siempre un número
mínimo normalizado de tres ensayos, que corresponderán de forma aproximada con los
valores de Qmax, Qtransición, y Qmin.
Si en el informe de verificación emitido por el organismo o laboratorio oficial o autorizado, se
ha detectado un funcionamiento correcto del contador, con unos errores de medida dentro de
los límites legales establecidos al efecto, no se modificarán las facturaciones realizadas.
Si en el informe de verificación emitido por el organismo o laboratorio oficial o autorizado, se
ha detectado un funcionamiento erróneo del contador, se establecerá un coeficiente de
revisión de la facturación, calculado en virtud de los siguientes valores:
COEFICIENTE DE REVISIÓN = 0.25 * Error Qmin + 0.35 * Error Qtransic + 0.40 * Error
Qmax
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15893
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
51
Artículo 57.- Notificación al abonado.
El Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, estará obligado a incluir en el primer recibo
que expida al abonado inmediatamente posterior a la conexión, o comunicar por escrito, el
tipo, número de fabricación del aparato de medida y la lectura inicial.
Artículo 58.- Liquidación por verificación.
En el supuesto de presentada reclamación en la Delegación Provincial dependiente de la
Consejería competente en materia de consumo, se precise verificación del contador o aparato
de medida instalado, se procederá a realizarla en los laboratorios oficiales o autorizados al
respecto por la Delegación Provincial competente en materia de industria.
Cuando de la verificación efectuada, y comunicados oficialmente los resultados a las partes
por el organismo verificador, se compruebe que el contador funciona con error positivo o
negativo superior al autorizado, dicho organismo competente procederá a emitir el preceptivo
informe, donde se hagan constar los errores de medida para cada una de las determinaciones
o ensayos realizados al contador durante el proceso de verificación, comparándolos con los
errores máximos admisibles para cada uno de dichos ensayos. El número de mediciones o
ensayos que realice el laboratorio podrá variar, aunque respetando siempre un número
mínimo normalizado de tres ensayos, que corresponderán de forma aproximada con los
valores de Qmax, Qtransición, y Qmin.
Si en el informe de verificación emitido por el organismo o laboratorio oficial o autorizado, se
ha detectado un funcionamiento correcto del contador, con unos errores de medida dentro de
los límites legales establecidos al efecto, no se modificarán las facturaciones realizadas.
Si en el informe de verificación emitido por el organismo o laboratorio oficial o autorizado, se
ha detectado un funcionamiento erróneo del contador, se establecerá un coeficiente de
revisión de la facturación, calculado en virtud de los siguientes valores:
COEFICIENTE DE REVISIÓN = 0.25 * Error Qmin + 0.35 * Error Qtransic + 0.40 * Error
Qmax
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15893