Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
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REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
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p) Por la negligencia del abonado, respecto de su negativa a que el Excmo. Ayuntamiento de
Higuera de Albalat efectúe el cambio de contador debido a alguna de las causas
contempladas en el presente Reglamento, el cual deberá haber sido notificado con
anterioridad.
Artículo 39.- Procedimiento de suspensión.
Con excepción de los casos de suspensión inmediata previstos en este Reglamento, el Excmo.
Ayuntamiento de Higuera de Albalat deberá dar cuenta al Organismo competente en materia
de Industria y al abonado por correo certificado, considerándose que queda autorizado para
la suspensión del suministro en el término de quince días hábiles, contados a partir de la
fecha en que se dio cuenta de los hechos, salvo que lo solicitado no se ajustara a derecho.
La suspensión del suministro de agua por parte del Excmo. Ayuntamiento de Higuera de
Albalat, salvo en los supuestos de actuación inmediata, no podrá realizarse en días festivos o
días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al
público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas
del día en que se den algunas de estas circunstancias.
El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día
hábil en que haya sido subsanadas las causas que originaron la suspensión del suministro.
La notificación de la suspensión de suministro incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:
 Nombre y dirección del abonado.
 Identificación de la finca abastecida.
 Fecha a partir de la cual se producirá la suspensión.
 Detalle de la razón que origina la suspensión.
 Dirección, teléfono y horario de las oficinas comerciales del Excmo. Ayuntamiento de
Higuera de Albalat en que puedan subsanarse las causas que originaron la suspensión.
La reconexión del suministro se hará en todo caso por el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de
Albalat, que podrá cobrar del abonado por esta operación, una cantidad que estará
obligatoriamente recogida en la Ordenanza fiscal vigente en el momento del restablecimiento.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
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