Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
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REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
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causas que autoriza este Reglamento, y hasta tanto el abonado acceda y proceda a modificar,
a su cargo y por su cuenta la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte la
actuación sobre el mismo.
k) Cuando el abonado mezcle aguas de otra procedencia y requerido por el Excmo.
Ayuntamiento de Higuera de Albalat para que anule esta anomalía, no la lleve a efecto en el
plazo máximo de 5 días.
En tal caso, el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat podrá realizar la suspensión
inmediata del suministro.
l) Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura del contador “in
situ” por parte del personal del Servicio autorizado para ello, dentro del régimen normal
establecido al efecto, por causas imputables al abonado, el Excmo. Ayuntamiento de Higuera
de Albalat, podrá suspender, transitoriamente, el suministro, hasta tanto el abonado acceda y
proceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del equipo de medida, de
forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la lectura por parte del personal
del Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat autorizado para ello, o bien se proceda a
instalar un equipo de telelectura de contadores de características definidas por el Excmo.
Ayuntamiento de Higuera de Albalat, todo ello a cargo del usuario de la instalación.
m) Por negligencia del abonado respecto de la reparación de averías en sus instalaciones si,
una vez notificado por escrito del Excmo Ayuntamiento de Higuera de Albalat, transcurriese
un plazo superior a siete días sin que la avería hubiese sido subsanada.
En tal caso, la Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat podrá realizar la suspensión
inmediata del suministro y reclamar los consumos estimados si no han pasado por el equipo
de medida.
n) Por impago de las facturaciones que se practiquen al abonado como consecuencia de
trabajos o servicios específicos, realizados al mismo, en relación al suministro contratado.
o) Cuando se constate la rotura intencionada y/o reiterada de los precintos de contador o
racores, sin perjuicio de la aplicación de los procedimientos de liquidación de fraude
establecidos al efecto por el presente Reglamento.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
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