Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
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REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
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En ningún caso se podrán percibir estos derechos si no se ha efectuado la suspensión del
suministro.
En caso de suspensión por falta de pago, si en el plazo de tres meses, contados desde la
fecha de actuación, no se han pagado por el abonado los recibos pendientes, se podrá, a
juicio de, el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat dar por extinguido el servicio de
abastecimiento, sin perjuicio de los derechos a la exigencia del pago de la deuda, y al
resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Artículo 40.- Extinción del servicio de abastecimiento.
La prestación del servicio de abastecimiento de agua se extinguirá, sin perjuicio de la
ejecución anterior o no de las acciones de suspensión de suministro, especificadas en el
artículo anterior de este Reglamento, por cualquiera de las causas siguientes:
1. A petición del abonado.
2. Por resolución del Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, en los siguientes casos:
a) Por persistencia durante más de tres meses en cualquiera de las causas de suspensión de
suministro reguladas en el artículo anterior de este Reglamento.
b) Por cumplimiento del término o condición del contrato de suministro.
c) Por utilización del suministro sin ser el titular contractual del mismo.
d) Por cambio en el uso de los servicios e instalaciones para los que se contrató el servicio,
así como por demolición, ampliación o reforma de la finca para la que se contrató el
suministro.
3. Por resolución del Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat u Organismo competente en
materia de Industria, previa audiencia del interesado, a petición del Excmo. Ayuntamiento de
Higuera de Albalat en los siguientes casos:
a) Por uso de los ocupantes de la finca abastecida o condiciones de sus instalaciones
interiores, que entrañen peligrosidad en la seguridad de la red, potabilidad del agua o daños
a terceros, siempre que estos no sean subsanables.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
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