Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
125 páginas totales
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REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
29
contratación del suministro de agua, o cuando no presente la documentación preceptiva o no
efectúe los pagos correspondientes.
2.- Cuando en la instalación del peticionario no se hayan cumplido, a juicio del Excmo.
Ayuntamiento de Higuera de Albalat y previa comprobación, las prescripciones que con
carácter general establece la normativa vigente.
En este caso, el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat señalará los defectos
encontrados al peticionario, para que los corrija.
3.- Cuando no disponga de acometida para el suministro de agua o no cuente con
autorización de vertido para las aguas residuales y/o pluviales o sistema equivalente
autorizado de recogida de las aguas residuales.
4.- Cuando se compruebe que el peticionario del suministro, tiene deuda pendiente con el
Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, en cualquier suministro.
5.- Cuando para la finca o local para el que se solicita el suministro exista otro contrato de
suministro anterior y en plena vigencia.
6.- Cuando por el peticionario del suministro no se haya acreditado fehacientemente la
obtención de las autorizaciones de terceros que correspondan o, en su caso, establecimiento
de las servidumbres, con inscripción registral, que sean necesarias para llevar a cabo las
obras e instalaciones para la prestación de los servicios solicitados.
7.- Cuando sobre la finca sobre la que se solicita el suministro, exista un expediente y/o
liquidación de fraude y hasta tanto no se resuelva y/o liquide el mismo.
8.- El propietario legal de la finca o inmueble donde se ubica el suministro, y por causas
suficientemente justificadas, podrá solicitar por escrito motivado la baja del suministro, previa
acreditación documental fehaciente de la propiedad del mismo y de las causas que justifican
la solicitud.
Una vez estudiada la solicitud, el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat podrá acceder o
denegar la misma.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15871
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
29
contratación del suministro de agua, o cuando no presente la documentación preceptiva o no
efectúe los pagos correspondientes.
2.- Cuando en la instalación del peticionario no se hayan cumplido, a juicio del Excmo.
Ayuntamiento de Higuera de Albalat y previa comprobación, las prescripciones que con
carácter general establece la normativa vigente.
En este caso, el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat señalará los defectos
encontrados al peticionario, para que los corrija.
3.- Cuando no disponga de acometida para el suministro de agua o no cuente con
autorización de vertido para las aguas residuales y/o pluviales o sistema equivalente
autorizado de recogida de las aguas residuales.
4.- Cuando se compruebe que el peticionario del suministro, tiene deuda pendiente con el
Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, en cualquier suministro.
5.- Cuando para la finca o local para el que se solicita el suministro exista otro contrato de
suministro anterior y en plena vigencia.
6.- Cuando por el peticionario del suministro no se haya acreditado fehacientemente la
obtención de las autorizaciones de terceros que correspondan o, en su caso, establecimiento
de las servidumbres, con inscripción registral, que sean necesarias para llevar a cabo las
obras e instalaciones para la prestación de los servicios solicitados.
7.- Cuando sobre la finca sobre la que se solicita el suministro, exista un expediente y/o
liquidación de fraude y hasta tanto no se resuelva y/o liquide el mismo.
8.- El propietario legal de la finca o inmueble donde se ubica el suministro, y por causas
suficientemente justificadas, podrá solicitar por escrito motivado la baja del suministro, previa
acreditación documental fehaciente de la propiedad del mismo y de las causas que justifican
la solicitud.
Una vez estudiada la solicitud, el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat podrá acceder o
denegar la misma.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
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Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15871