Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
125 páginas totales
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REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
30
Artículo 29.- Cuota de contratación.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro
de agua en concepto de formalización y autorización del contrato de suministro.
La cuota que por este concepto podrá exigir el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat a
los peticionarios de un suministro, vendrá regulada en la correspondiente Ordenanza fiscal
Municipal.
Artículo 30.- Fianzas.
Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, en el caso de
suministros temporales o provisionales, este estará obligado a depositar donde determine la
Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, una fianza, cuyo importe vendrá establecido en
la Ordenanza fiscal.
En los casos de suministros esporádicos, circunstanciales, solicitados con este carácter,
entendiéndose por estos aquellos suministros que su duración sea inferior a 30 días,
indistintamente de su contenido, el importe de la fianza se podrá elevar hasta el quíntuplo de
la cuantía que resulte de lo dispuesto anteriormente.
Artículo 31.- Contrato de suministro.
La relación entre la Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat y el abonado, vendrá
regulada por el contrato de suministro o póliza de abono.
El contrato de suministro será el único documento que dará fe de la concesión del mismo, y
junto a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, regulará las relaciones entre
El Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat y el abonado. Dicho contrato se formalizará
por escrito y por duplicado, debiendo entregar un ejemplar cumplimentado al abonado, y en
el mismo se deberán recoger, como mínimo, los siguientes datos:
a) Identificación del Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat:
- Razón social.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15872
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
30
Artículo 29.- Cuota de contratación.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro
de agua en concepto de formalización y autorización del contrato de suministro.
La cuota que por este concepto podrá exigir el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat a
los peticionarios de un suministro, vendrá regulada en la correspondiente Ordenanza fiscal
Municipal.
Artículo 30.- Fianzas.
Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, en el caso de
suministros temporales o provisionales, este estará obligado a depositar donde determine la
Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, una fianza, cuyo importe vendrá establecido en
la Ordenanza fiscal.
En los casos de suministros esporádicos, circunstanciales, solicitados con este carácter,
entendiéndose por estos aquellos suministros que su duración sea inferior a 30 días,
indistintamente de su contenido, el importe de la fianza se podrá elevar hasta el quíntuplo de
la cuantía que resulte de lo dispuesto anteriormente.
Artículo 31.- Contrato de suministro.
La relación entre la Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat y el abonado, vendrá
regulada por el contrato de suministro o póliza de abono.
El contrato de suministro será el único documento que dará fe de la concesión del mismo, y
junto a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, regulará las relaciones entre
El Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat y el abonado. Dicho contrato se formalizará
por escrito y por duplicado, debiendo entregar un ejemplar cumplimentado al abonado, y en
el mismo se deberán recoger, como mínimo, los siguientes datos:
a) Identificación del Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat:
- Razón social.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
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