Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
125 páginas totales
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REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
28
Artículo 27.- Contratación.
A partir de la solicitud de un suministro, el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat
comunicará por escrito el estudio de las condiciones técnico-económicas para realizar el
mismo, en el plazo máximo de quince días hábiles.
El solicitante, una vez recibida la notificación de las condiciones técnico-económicas,
dispondrá de un plazo de treinta días para la formalización del contrato. Transcurrido ese
plazo sin que se haya formalizado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones
para el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat.
Se entenderá que dicho contrato o póliza de suministro no estará perfeccionado mientras el
solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administrativas que, de
acuerdo con el presente Reglamento o normativa vigente, estuviese obligado a sufragar o
cumplimentar.
Una vez abonados los derechos y cumplimentados los requisitos correspondientes por el
solicitante, la Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, estará obligado a la puesta en
servicio de la instalación y suministro, en el plazo establecido de quince días hábiles a partir
de la fecha de contratación y abono.
La demora en la concesión de las autorizaciones o permisos necesarios para la realización de
los trabajos, llevará consigo la interrupción del plazo señalado en el párrafo anterior.
Tal retraso será comunicado al peticionario por escrito del Excmo. Ayuntamiento de Higuera
de Albalat.
Artículo 28.- Causas de denegación del contrato.
La facultad de concesión del suministro de agua corresponde a la Excmo. Ayuntamiento de
Higuera de Albalat, con sujeción a las normas reglamentarias vigentes.
El Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat podrá denegar la contratación del suministro
en los siguientes casos:
1.- Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niegue a firmar el contrato
extendido de acuerdo con el modelo autorizado y con las disposiciones vigentes sobre
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15870
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
28
Artículo 27.- Contratación.
A partir de la solicitud de un suministro, el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat
comunicará por escrito el estudio de las condiciones técnico-económicas para realizar el
mismo, en el plazo máximo de quince días hábiles.
El solicitante, una vez recibida la notificación de las condiciones técnico-económicas,
dispondrá de un plazo de treinta días para la formalización del contrato. Transcurrido ese
plazo sin que se haya formalizado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones
para el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat.
Se entenderá que dicho contrato o póliza de suministro no estará perfeccionado mientras el
solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administrativas que, de
acuerdo con el presente Reglamento o normativa vigente, estuviese obligado a sufragar o
cumplimentar.
Una vez abonados los derechos y cumplimentados los requisitos correspondientes por el
solicitante, la Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, estará obligado a la puesta en
servicio de la instalación y suministro, en el plazo establecido de quince días hábiles a partir
de la fecha de contratación y abono.
La demora en la concesión de las autorizaciones o permisos necesarios para la realización de
los trabajos, llevará consigo la interrupción del plazo señalado en el párrafo anterior.
Tal retraso será comunicado al peticionario por escrito del Excmo. Ayuntamiento de Higuera
de Albalat.
Artículo 28.- Causas de denegación del contrato.
La facultad de concesión del suministro de agua corresponde a la Excmo. Ayuntamiento de
Higuera de Albalat, con sujeción a las normas reglamentarias vigentes.
El Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat podrá denegar la contratación del suministro
en los siguientes casos:
1.- Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niegue a firmar el contrato
extendido de acuerdo con el modelo autorizado y con las disposiciones vigentes sobre
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15870