Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
125 páginas totales
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REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
27
CAPÍTULO V.- CONCESIÓN Y CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO
Artículo 26.- Solicitud de suministro.
Previo a la contratación del suministro, el peticionario deberá presentar una solicitud de
suministro en el impreso que, a tal efecto, proporcionará el Excmo. Ayuntamiento de Higuera
de Albalat.
En la misma se hará constar el nombre del solicitante, uso y destino que se pretende dar al
agua solicitada, finca a que se destina y demás circunstancias que sean necesarias para la
correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la
aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio.
Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro, que se regula
anteriormente, se harán bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante y servirán de base
para regular las condiciones del referido suministro.
A la solicitud de suministro, el peticionario acompañará la documentación siguiente:
Boletín de instalador, visado por la Delegación Provincial de la Consejería competente
en materia de industria.
Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el
derecho de disponibilidad sobre el inmueble para el que solicite el suministro.
Licencia de obra, licencia de apertura, cédula de habitabilidad o licencia de primera
ocupación cuando proceda.
Documento que acredite la personalidad del contratante.
Documento que acredite la personalidad del propietario de la finca o inmueble, que
actúa como responsable subsidiario del suministro.
Documento de constitución de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario
establecer para las instalaciones del suministro en cuestión.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15869
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
27
CAPÍTULO V.- CONCESIÓN Y CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO
Artículo 26.- Solicitud de suministro.
Previo a la contratación del suministro, el peticionario deberá presentar una solicitud de
suministro en el impreso que, a tal efecto, proporcionará el Excmo. Ayuntamiento de Higuera
de Albalat.
En la misma se hará constar el nombre del solicitante, uso y destino que se pretende dar al
agua solicitada, finca a que se destina y demás circunstancias que sean necesarias para la
correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la
aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio.
Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro, que se regula
anteriormente, se harán bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante y servirán de base
para regular las condiciones del referido suministro.
A la solicitud de suministro, el peticionario acompañará la documentación siguiente:
Boletín de instalador, visado por la Delegación Provincial de la Consejería competente
en materia de industria.
Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el
derecho de disponibilidad sobre el inmueble para el que solicite el suministro.
Licencia de obra, licencia de apertura, cédula de habitabilidad o licencia de primera
ocupación cuando proceda.
Documento que acredite la personalidad del contratante.
Documento que acredite la personalidad del propietario de la finca o inmueble, que
actúa como responsable subsidiario del suministro.
Documento de constitución de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario
establecer para las instalaciones del suministro en cuestión.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15869