Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
125 páginas totales
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REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
18
No tendrá consideración de llave de registro, la llave instalada en la fachada de un inmueble,
en lo que respecta a la conservación y delimitación de responsabilidades, al encontrarse
instalada en una propiedad privada. En estos casos, se considerará la línea de fachada o
cerramiento de la propiedad o en su caso, la línea de comienzo de la propiedad privada como
elemento diferenciador.
Artículo 15.- Instalaciones interiores de suministro de agua.
Se entenderá por instalación interior de suministro de agua, el conjunto de tuberías y sus
elementos de control, maniobra y seguridad, posteriores a la llave de registro en el sentido de
la circulación normal del flujo de agua. De no existir llave de registro, la instalación interior de
suministro de agua comenzará en la línea de fachada o cerramiento de la propiedad, o en su
caso, en la línea de comienzo de una propiedad privada.
Artículo 16.- Condiciones generales de las instalaciones interiores.
Las instalaciones interiores para el suministro de agua, se ajustarán a cuanto, al efecto,
prescribe el código técnico de edificación CTE DB-HS 4. Estas, y hasta la preinstalación del
contador (armario individual o batería de contadores), deberán ser ejecutadas
indistintamente por instalador autorizado o en su caso por el prestatario.
La conservación y mantenimiento de las instalaciones interiores, salvo en lo referente al
contador o aparato de medida, serán por cuenta y a cargo del titular o titulares del suministro
existente en cada momento.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15860
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
18
No tendrá consideración de llave de registro, la llave instalada en la fachada de un inmueble,
en lo que respecta a la conservación y delimitación de responsabilidades, al encontrarse
instalada en una propiedad privada. En estos casos, se considerará la línea de fachada o
cerramiento de la propiedad o en su caso, la línea de comienzo de la propiedad privada como
elemento diferenciador.
Artículo 15.- Instalaciones interiores de suministro de agua.
Se entenderá por instalación interior de suministro de agua, el conjunto de tuberías y sus
elementos de control, maniobra y seguridad, posteriores a la llave de registro en el sentido de
la circulación normal del flujo de agua. De no existir llave de registro, la instalación interior de
suministro de agua comenzará en la línea de fachada o cerramiento de la propiedad, o en su
caso, en la línea de comienzo de una propiedad privada.
Artículo 16.- Condiciones generales de las instalaciones interiores.
Las instalaciones interiores para el suministro de agua, se ajustarán a cuanto, al efecto,
prescribe el código técnico de edificación CTE DB-HS 4. Estas, y hasta la preinstalación del
contador (armario individual o batería de contadores), deberán ser ejecutadas
indistintamente por instalador autorizado o en su caso por el prestatario.
La conservación y mantenimiento de las instalaciones interiores, salvo en lo referente al
contador o aparato de medida, serán por cuenta y a cargo del titular o titulares del suministro
existente en cada momento.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15860