Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
125 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
17
corte de la acometida, no podrán ser manipulados bajo ningún concepto, por nadie ajeno al
Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat.
Artículo 12.- Arteria.
La arteria será aquella tubería, y sus elementos, de la red de distribución que enlazan
diferentes sectores de la zona abastecida, sin que en ella puedan realizarse acometidas.
Artículo 13.- Conducciones viarias.
Se calificarán como conducciones viarias, las tuberías de la red de distribución que discurren
a lo largo de una vía pública o privada, previa constitución de la oportuna servidumbre, y de
las que se derivarán, en su caso, las acometidas para los suministros, bocas de riego, y tomas
contra incendios.
Artículo 14.- Acometida.
Comprende el conjunto de tuberías y otros elementos que unen las conducciones viarias con
la instalación interior del inmueble que se pretende abastecer.
La acometida constará de los siguientes elementos:
a) Dispositivos de toma: se encuentra colocado sobre la tubería de la red de distribución y
abre el paso de la acometida.
b) Ramal: es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la llave de registro.
c) Llave de registro: estará situada al final del ramal de acometida en la vía pública y junto al
inmueble. Constituye el elemento diferenciador entre el Servicio Municipal de Abastecimiento
y el abonado, en lo que respecta a la conservación y delimitación de responsabilidades. En
caso de no existir esta, se entenderá como elemento diferenciador, la línea de fachada o
cerramiento de la propiedad o línea de comienzo de una propiedad privada.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15859