Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
125 páginas totales
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REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
11
Agua apta para el consumo: El Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, está obligada a
garantizar que el agua distribuida sea apta para el consumo, con arreglo a las disposiciones
sanitarias vigentes, hasta la llave registro, inicio de la instalación interior del abonado.
Conservación de las instalaciones: El Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, está
obligada a mantener y conservar a su cargo, las redes e instalaciones necesarias para el
abastecimiento, así como las acometidas hasta la llave de registro, incluida esta, así como la
tapa y arqueta de registro, siempre que se encuentren en la vía pública.
No corresponderá a el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, el mantenimiento de
ninguna instalación, cuando estas se encuentren en propiedad privada. Se incluye en este
punto, el ramal desde acerado hasta contador e incluso la válvula de registro instalada en
fachada.
Regularidad en la prestación de los servicios: El Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat
estará obligada a mantener la regularidad en el suministro de agua.
En cualquier caso, no le serán imputables las interrupciones de estos servicios en los
supuestos indicados en este Reglamento.
Garantía de presión o caudal: El Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat está obligada,
salvo en el caso de averías accidentales o causas de fuerza mayor, a mantener en la llave de
registro las condiciones de presión y caudal establecidas en el contrato de acometida o
suministro y según la normativa vigente.
Siempre que las condiciones técnicas de las conducciones e instalaciones de abastecimiento
de agua existentes lo permitan, se tomará el valor de aplicación de 0.5 Kg/cm² para la
presión mínima, estando el caudal mínimo establecido con arreglo a las características
hidráulicas inherentes al contador instalado.
Avisos urgentes: El Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat está obligada a mantener un
servicio permanente de recepción de avisos, al que los abonados o usuarios puedan dirigirse
a cualquier hora, para comunicar averías o recibir información en caso de emergencia.
Visitas a las instalaciones: El Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, y siempre que las
condiciones de seguridad lo permitan, está obligado a colaborar con las autoridades y centros
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15853
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
11
Agua apta para el consumo: El Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, está obligada a
garantizar que el agua distribuida sea apta para el consumo, con arreglo a las disposiciones
sanitarias vigentes, hasta la llave registro, inicio de la instalación interior del abonado.
Conservación de las instalaciones: El Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, está
obligada a mantener y conservar a su cargo, las redes e instalaciones necesarias para el
abastecimiento, así como las acometidas hasta la llave de registro, incluida esta, así como la
tapa y arqueta de registro, siempre que se encuentren en la vía pública.
No corresponderá a el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, el mantenimiento de
ninguna instalación, cuando estas se encuentren en propiedad privada. Se incluye en este
punto, el ramal desde acerado hasta contador e incluso la válvula de registro instalada en
fachada.
Regularidad en la prestación de los servicios: El Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat
estará obligada a mantener la regularidad en el suministro de agua.
En cualquier caso, no le serán imputables las interrupciones de estos servicios en los
supuestos indicados en este Reglamento.
Garantía de presión o caudal: El Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat está obligada,
salvo en el caso de averías accidentales o causas de fuerza mayor, a mantener en la llave de
registro las condiciones de presión y caudal establecidas en el contrato de acometida o
suministro y según la normativa vigente.
Siempre que las condiciones técnicas de las conducciones e instalaciones de abastecimiento
de agua existentes lo permitan, se tomará el valor de aplicación de 0.5 Kg/cm² para la
presión mínima, estando el caudal mínimo establecido con arreglo a las características
hidráulicas inherentes al contador instalado.
Avisos urgentes: El Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat está obligada a mantener un
servicio permanente de recepción de avisos, al que los abonados o usuarios puedan dirigirse
a cualquier hora, para comunicar averías o recibir información en caso de emergencia.
Visitas a las instalaciones: El Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, y siempre que las
condiciones de seguridad lo permitan, está obligado a colaborar con las autoridades y centros
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15853