Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
125 páginas totales
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REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
12
de educación para facilitar, en armonía con las necesidades de la explotación, que los
abonados, usuarios o público en general, puedan conocer el funcionamiento de las mismas.
En todo caso, las condiciones en las que deberá desarrollarse la visita, serán definidas por la
Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat.
Reclamaciones: El Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat estará obligada a contestar las
reclamaciones que se le formulen por escrito, en plazo no superior a diez días hábiles.
Tarifas: El Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat aplicará a los distintos tipos de
suministros que tenga establecidos, las tarifas que, en cada momento, tenga aprobadas por
la autoridad competente.
Artículo 8.- Derechos DEL EXCMO. Ayuntamiento de Higuera de Albalat
sobre el Abastecimiento de agua.
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse
para el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, este, con carácter general, tendrá los
siguientes derechos:
Inspección de instalaciones interiores: El Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, sin
perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiera a los distintos órganos de la
Administración, le asiste el derecho a inspeccionar, revisar e intervenir, con las limitaciones
que se establecen en este Reglamento, las instalaciones interiores del suministro que, por
cualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en servicio o uso.
Cobros por facturación: El Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, le asiste el derecho a
percibir la retribución fijada en la Ordenanza fiscal vigente en cada momento, y los cargos
correspondientes a los trabajos que realice al abonado.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15854
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
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de educación para facilitar, en armonía con las necesidades de la explotación, que los
abonados, usuarios o público en general, puedan conocer el funcionamiento de las mismas.
En todo caso, las condiciones en las que deberá desarrollarse la visita, serán definidas por la
Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat.
Reclamaciones: El Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat estará obligada a contestar las
reclamaciones que se le formulen por escrito, en plazo no superior a diez días hábiles.
Tarifas: El Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat aplicará a los distintos tipos de
suministros que tenga establecidos, las tarifas que, en cada momento, tenga aprobadas por
la autoridad competente.
Artículo 8.- Derechos DEL EXCMO. Ayuntamiento de Higuera de Albalat
sobre el Abastecimiento de agua.
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse
para el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, este, con carácter general, tendrá los
siguientes derechos:
Inspección de instalaciones interiores: El Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, sin
perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiera a los distintos órganos de la
Administración, le asiste el derecho a inspeccionar, revisar e intervenir, con las limitaciones
que se establecen en este Reglamento, las instalaciones interiores del suministro que, por
cualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en servicio o uso.
Cobros por facturación: El Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, le asiste el derecho a
percibir la retribución fijada en la Ordenanza fiscal vigente en cada momento, y los cargos
correspondientes a los trabajos que realice al abonado.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
Pág. 15854