Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-3126)
BOP-2023-3126 Aprobación Reglamento abastecimiento saneamiento y depuración de Aguas
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REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DEL EXCMO. AYTO. DE HIGUERA
DE ALBALAT
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 La facturación del consumo (m³) que, una vez bonificada, le corresponda al contador
general (padre), será facturada (m³), de forma equitativa a cada uno de los abonados
asociados (hijos).
 Extrarradio. La conservación y mantenimiento de las instalaciones de abastecimiento
de agua serán responsabilidad de los propietarios de la urbanización, o en su caso de los
usuarios que en cada momento disfruten del suministro.
4.- En las redes de extrarradio, será obligatorio disponer al inicio de la misma, y dentro del
casco urbano de la población, un contador padre de cabecera para efectuar un adecuado
control de los consumos. Dicho contador hará las veces de punto de entrega de agua, entre
el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat y el abonado.
CAPÍTULO II.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL SERVICIO
PROVINCIAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y DE LOS
ABONADOS
Artículo 7.- Obligaciones del Excmo. Ayuntamiento de Higuera de
Albalat
1.- Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en
este Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para el Excmo.
Ayuntamiento de Higuera de Albalat, este tendrá las siguientes obligaciones:
De tipo general: El Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Albalat, con los recursos a su alcance
y en el ámbito de la competencia que tenga asumida, viene obligado a distribuir y situar en
los puntos de toma de los abonados el agua apta para el consumo, con arreglo a las
condiciones que fija este Reglamento.
CVE:
BOP-2023-3126
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de mayo de 2023
N.º 0091
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