Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-3085)
BOP-2023-3085 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno Programa Colaborativo Rural "en Salorino Pintamos"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 3: VACACIONES ANUALES.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica,
será de once días hábiles.
La Dirección del proyecto, una vez analizados los itinerarios formativos y las unidades de obra
encomendadas, podrá adaptar las fechas disponibles para el disfrute del periodo vacacional,
cuando entienda que la suspensión de las actividades en determinadas fechas repercute
negativamente en el desarrollo de aquellos. Ignoradas tales fechas, el calendario de
vacaciones será pactado por el personal técnico del proyecto y representantes de la Entidad
Promotora, entendiendo, en cualquier caso, que los períodos establecidos afectarán a la
totalidad de las personas participantes.
El calendario de vacaciones será expuesto con antelación en lugar accesible a los/as
interesados/as.
Artículo 4: FIESTAS.
Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de
catorce al año, de las cuales dos serán locales. El calendario laboral donde quedan recogidas
estos días festivos estará expuesto en los Centros de Trabajo.
Artículo 5: PERMISOS Y LICENCIAS.
Los/as participantes del PCR “En Salorino Pintamos” se regirá por la legislación vigente, siendo
necesario que lo comunique con la debida antelación y presentado la correspondiente
justificación del hecho.
El personal del PCR “En Salorino Pintamos”, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Se entiende por permiso o licencia la cesación temporal en la prestación de servicios por
causas establecidas en la Ley que tienen carácter retribuible.
En estos casos, el trabajador debe poner en conocimiento de la dirección del proyecto, con una
antelación razonable el motivo de la ausencia al puesto de trabajo, justificando posteriormente
el motivo alegado. No se concederá permiso para la realización de cualquier actividad cuando
la misma pueda llevarse a cabo en horario distinto a la jornada de trabajo. Las ausencias al
trabajo que darán derecho a remuneración son las que a continuación se relacionan y por el
tiempo siguiente:
CVE:
BOP-2023-3085
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de mayo de 2023
N.º 0089
Pág. 15681
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica,
será de once días hábiles.
La Dirección del proyecto, una vez analizados los itinerarios formativos y las unidades de obra
encomendadas, podrá adaptar las fechas disponibles para el disfrute del periodo vacacional,
cuando entienda que la suspensión de las actividades en determinadas fechas repercute
negativamente en el desarrollo de aquellos. Ignoradas tales fechas, el calendario de
vacaciones será pactado por el personal técnico del proyecto y representantes de la Entidad
Promotora, entendiendo, en cualquier caso, que los períodos establecidos afectarán a la
totalidad de las personas participantes.
El calendario de vacaciones será expuesto con antelación en lugar accesible a los/as
interesados/as.
Artículo 4: FIESTAS.
Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de
catorce al año, de las cuales dos serán locales. El calendario laboral donde quedan recogidas
estos días festivos estará expuesto en los Centros de Trabajo.
Artículo 5: PERMISOS Y LICENCIAS.
Los/as participantes del PCR “En Salorino Pintamos” se regirá por la legislación vigente, siendo
necesario que lo comunique con la debida antelación y presentado la correspondiente
justificación del hecho.
El personal del PCR “En Salorino Pintamos”, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Se entiende por permiso o licencia la cesación temporal en la prestación de servicios por
causas establecidas en la Ley que tienen carácter retribuible.
En estos casos, el trabajador debe poner en conocimiento de la dirección del proyecto, con una
antelación razonable el motivo de la ausencia al puesto de trabajo, justificando posteriormente
el motivo alegado. No se concederá permiso para la realización de cualquier actividad cuando
la misma pueda llevarse a cabo en horario distinto a la jornada de trabajo. Las ausencias al
trabajo que darán derecho a remuneración son las que a continuación se relacionan y por el
tiempo siguiente:
CVE:
BOP-2023-3085
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de mayo de 2023
N.º 0089
Pág. 15681