Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-3085)
BOP-2023-3085 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno Programa Colaborativo Rural "en Salorino Pintamos"
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de
consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma
localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se
produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se
determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días
de su celebración.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto por las embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda
con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a
la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
f) Por lactancia de un hijo/a menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del
trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción
de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al
final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por
uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso
retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
g) Por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados/as a continuación del parto, el trabajador/a tendrá derecho a ausentarse del
trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con
la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el trabajador/a tenga el cuidado directo de algún menor
CVE:
BOP-2023-3085
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de mayo de 2023
N.º 0089
Pág. 15682
consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma
localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se
produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se
determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días
de su celebración.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto por las embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda
con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a
la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
f) Por lactancia de un hijo/a menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del
trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción
de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al
final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por
uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso
retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
g) Por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados/as a continuación del parto, el trabajador/a tendrá derecho a ausentarse del
trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con
la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el trabajador/a tenga el cuidado directo de algún menor
CVE:
BOP-2023-3085
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de mayo de 2023
N.º 0089
Pág. 15682