Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-3085)
BOP-2023-3085 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno Programa Colaborativo Rural "en Salorino Pintamos"
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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4.- A la utilización de las instalaciones y medios de que dispone el centro para los fines
que le son propios.
5.- A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y disposiciones
legales vigentes.
6.- A la intimidad y no divulgación de los datos personales que figuren en sus
expedientes laborales y formativos.
Además el Equipo técnico del Proyecto tiene derecho a:
1.-Dirigir e impartir las clases de acuerdo con su criterio, teniendo en cuenta las
directrices del Proyecto.
2.-Ser informado de cualquier problema o situación que le afecte a el/ella o a sus clases.
3.-Reunirse en el centro para tratar temas de carácter profesional y laboral, siempre que
no se perturbe el desarrollo normal de las actividades.
4.-Formación para el puesto de trabajo.
Además el alumnado/trabajador del Proyecto tiene derecho a:
1.- Recibir formación teórico-práctica de calidad
2.- A recibir formación ocupacional específica.
3.- A participar en el Proyecto mediante los cauces que para tal fin se dispongan.
4.- A una evaluación de su rendimiento con plena objetividad.
4.- A recibir durante todo el proceso formativo información y orientación sobre su
rendimiento.
5.- A conocer los objetivos del proyecto, que va a aprender y que va a obtener una vez
finalizado el mismo.
Artículo 2: DEBERES.
Todos los/as trabajadores/as del Proyecto tendrán los siguientes Deberes, sin perjuicio de lo
CVE:
BOP-2023-3085
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de mayo de 2023
N.º 0089
Pág. 15679
que le son propios.
5.- A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y disposiciones
legales vigentes.
6.- A la intimidad y no divulgación de los datos personales que figuren en sus
expedientes laborales y formativos.
Además el Equipo técnico del Proyecto tiene derecho a:
1.-Dirigir e impartir las clases de acuerdo con su criterio, teniendo en cuenta las
directrices del Proyecto.
2.-Ser informado de cualquier problema o situación que le afecte a el/ella o a sus clases.
3.-Reunirse en el centro para tratar temas de carácter profesional y laboral, siempre que
no se perturbe el desarrollo normal de las actividades.
4.-Formación para el puesto de trabajo.
Además el alumnado/trabajador del Proyecto tiene derecho a:
1.- Recibir formación teórico-práctica de calidad
2.- A recibir formación ocupacional específica.
3.- A participar en el Proyecto mediante los cauces que para tal fin se dispongan.
4.- A una evaluación de su rendimiento con plena objetividad.
4.- A recibir durante todo el proceso formativo información y orientación sobre su
rendimiento.
5.- A conocer los objetivos del proyecto, que va a aprender y que va a obtener una vez
finalizado el mismo.
Artículo 2: DEBERES.
Todos los/as trabajadores/as del Proyecto tendrán los siguientes Deberes, sin perjuicio de lo
CVE:
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Verificable
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Viernes, 12 de mayo de 2023
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