Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-3085)
BOP-2023-3085 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno Programa Colaborativo Rural "en Salorino Pintamos"
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Artículo 17: GRAVES.
- Apercibimiento por escrito, que se comunicará a la Dirección que hará constar la falta y la
sanción acordada en el expediente personal del alumno/a-trabajador/a.
- Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan.
Artículo 18: MUY GRAVES.
- Propuesta de expulsión definitiva.
- Despido disciplinario.
Capítulo 3.- PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los seis meses y las muy graves a
los nueve meses, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o
información preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado,
siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa del
trabajador expedientado.
Capítulo 4.- PROCEDIMIENTO.
Corresponde al representante legal de la Entidad Promotora del proyecto o persona en quien
delegue la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente
acuerdo de Reglamento de Régimen Interno.
Las competencias para imponer sanciones por faltas leves o iniciar el proceso sancionador en
caso de las faltas graves se encuentra atribuida, a la Dirección del proyecto o persona en quien
ésta delegue; mientras que por su parte, la competencia para imponer las sanciones graves y
muy graves se encuentra atribuida a la Entidad Promotora del proyecto. En cuanto al
procedimiento sancionador hay que tener en cuenta el siguiente proceso:
1.- Denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en
el presente Reglamento, la Dirección y/o Equipo Directivo llevará a cabo una primera
CVE:
BOP-2023-3085
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de mayo de 2023
N.º 0089
Pág. 15688
- Apercibimiento por escrito, que se comunicará a la Dirección que hará constar la falta y la
sanción acordada en el expediente personal del alumno/a-trabajador/a.
- Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan.
Artículo 18: MUY GRAVES.
- Propuesta de expulsión definitiva.
- Despido disciplinario.
Capítulo 3.- PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los seis meses y las muy graves a
los nueve meses, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o
información preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado,
siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa del
trabajador expedientado.
Capítulo 4.- PROCEDIMIENTO.
Corresponde al representante legal de la Entidad Promotora del proyecto o persona en quien
delegue la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente
acuerdo de Reglamento de Régimen Interno.
Las competencias para imponer sanciones por faltas leves o iniciar el proceso sancionador en
caso de las faltas graves se encuentra atribuida, a la Dirección del proyecto o persona en quien
ésta delegue; mientras que por su parte, la competencia para imponer las sanciones graves y
muy graves se encuentra atribuida a la Entidad Promotora del proyecto. En cuanto al
procedimiento sancionador hay que tener en cuenta el siguiente proceso:
1.- Denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en
el presente Reglamento, la Dirección y/o Equipo Directivo llevará a cabo una primera
CVE:
BOP-2023-3085
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de mayo de 2023
N.º 0089
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