Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2023-3085)
BOP-2023-3085 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno Programa Colaborativo Rural "en Salorino Pintamos"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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comprobación acerca de la veracidad del mismo y sobre el carácter del hecho con objeto de
calificar su gravedad y la remisión o del informe o denuncia de los hechos a la Entidad
Promotora.
Cuando la falta se califique como:
Falta Leve
La Dirección, o persona en quien delegue, impondrá la sanción correspondiente, previa citación
y audiencia del interesado, si así es estimable y por medio de la comunicación escrita
motivada, no siendo preceptiva la instrucción de expediente sancionador.
Falta Grave y Faltas Muy graves
1) Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte de la dirección de los hechos que
motivan la falta.
2) Comunicación por escrito al trabajador informándole de la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia al interesado por plazo de 10 días para la constatación de los hechos y
para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su
descargo.
4) La dirección dará traslado de la propuesta de la sanción a la entidad promotora.
5) En su caso, el Sr Alcalde del Ayuntamiento, dictará resolución al respecto, debiendo ser
notificada al interesado y en la que deberá constar los siguiente datos:
a. Antecedentes.
b. Descripción de los hechos y fechas en que se produjeron.
c. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro
del Reglamento de Régimen Interno.
d. Comunicación del recurso.
6) Se remitirá informe a la Dirección General de Formación para el Empleo de las faltas graves
y muy graves.
7) El/la trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción presentando por escrito y dentro de un
CVE:
BOP-2023-3085
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de mayo de 2023
N.º 0089
Pág. 15689
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comprobación acerca de la veracidad del mismo y sobre el carácter del hecho con objeto de
calificar su gravedad y la remisión o del informe o denuncia de los hechos a la Entidad
Promotora.
Cuando la falta se califique como:
Falta Leve
La Dirección, o persona en quien delegue, impondrá la sanción correspondiente, previa citación
y audiencia del interesado, si así es estimable y por medio de la comunicación escrita
motivada, no siendo preceptiva la instrucción de expediente sancionador.
Falta Grave y Faltas Muy graves
1) Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte de la dirección de los hechos que
motivan la falta.
2) Comunicación por escrito al trabajador informándole de la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia al interesado por plazo de 10 días para la constatación de los hechos y
para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su
descargo.
4) La dirección dará traslado de la propuesta de la sanción a la entidad promotora.
5) En su caso, el Sr Alcalde del Ayuntamiento, dictará resolución al respecto, debiendo ser
notificada al interesado y en la que deberá constar los siguiente datos:
a. Antecedentes.
b. Descripción de los hechos y fechas en que se produjeron.
c. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro
del Reglamento de Régimen Interno.
d. Comunicación del recurso.
6) Se remitirá informe a la Dirección General de Formación para el Empleo de las faltas graves
y muy graves.
7) El/la trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción presentando por escrito y dentro de un
CVE:
BOP-2023-3085
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de mayo de 2023
N.º 0089
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