Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2023-3050)
BOP-2023-3050 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público del servicio de Centro de Día Municipal.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
el límite máximo del precio público fijado por la misma (201,23 €/mes), una cuota mensual
equivalente al 25% de los ingresos que perciban por todos los conceptos si los mismos
superan el Salario Mínimo Interprofesional. En caso de que los ingresos totales que perciba
el/a usuario/a no superen el Salario Mínimo Interprofesional, el/a usuario/a abonará una cuota
mensual equivalente al 15 % del total de sus ingresos.
3.4. Tarifas por los servicios de comedor y lavandería.
Artículo 4. Obligación del pago.
La obligación de pago del precio público nace desde el momento que se preste o realice
cualquiera de los servicios o actividades especificadas en la presente Ordenanza.
Artículo 5. Administración y cobro del precio público.
- El pago del precio público se efectuará al inicio de la prestación del servicio, una vez
admitido el/a beneficiario/a, prorrateándose los días correspondientes al mes de ingreso.
- El precio público deberá ser ingresado dentro los cinco primeros días de cada mes
natural y en caso de nuevo ingreso, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de
ingreso, domiciliando el pago del importe en cualquier entidad financiera que se indique.
- No está incluido en el precio, los costes de excursiones programadas por la entidad,
los servicios prestados por profesionales ajenos al Centro de Día, teléfono y análogos.
- No se aminorará el importe de la mensualidad por la no utilización voluntaria de los
servicios a que de derecho el centro de día. En caso de abandono de la plaza por
enfermedad grave, fallecimiento del/a residente o fuerza mayor, se procederá de la
siguiente forma:
Desayuno. 1,50 € diarios
Comida. 4,00 € diarios
Merienda. 1,50 € diarios
Cena. 3,75 € diarios
Lavado y plancha de ropa. 12,00 € semanales
CVE:
BOP-2023-3050
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de mayo de 2023
N.º 0089
Pág. 15523
equivalente al 25% de los ingresos que perciban por todos los conceptos si los mismos
superan el Salario Mínimo Interprofesional. En caso de que los ingresos totales que perciba
el/a usuario/a no superen el Salario Mínimo Interprofesional, el/a usuario/a abonará una cuota
mensual equivalente al 15 % del total de sus ingresos.
3.4. Tarifas por los servicios de comedor y lavandería.
Artículo 4. Obligación del pago.
La obligación de pago del precio público nace desde el momento que se preste o realice
cualquiera de los servicios o actividades especificadas en la presente Ordenanza.
Artículo 5. Administración y cobro del precio público.
- El pago del precio público se efectuará al inicio de la prestación del servicio, una vez
admitido el/a beneficiario/a, prorrateándose los días correspondientes al mes de ingreso.
- El precio público deberá ser ingresado dentro los cinco primeros días de cada mes
natural y en caso de nuevo ingreso, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de
ingreso, domiciliando el pago del importe en cualquier entidad financiera que se indique.
- No está incluido en el precio, los costes de excursiones programadas por la entidad,
los servicios prestados por profesionales ajenos al Centro de Día, teléfono y análogos.
- No se aminorará el importe de la mensualidad por la no utilización voluntaria de los
servicios a que de derecho el centro de día. En caso de abandono de la plaza por
enfermedad grave, fallecimiento del/a residente o fuerza mayor, se procederá de la
siguiente forma:
Desayuno. 1,50 € diarios
Comida. 4,00 € diarios
Merienda. 1,50 € diarios
Cena. 3,75 € diarios
Lavado y plancha de ropa. 12,00 € semanales
CVE:
BOP-2023-3050
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de mayo de 2023
N.º 0089
Pág. 15523