Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2023-3050)
BOP-2023-3050 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público del servicio de Centro de Día Municipal.
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Si la baja tiene lugar entre los días 1 y 15 del mes (ambos inclusive), se
devolverá al/a usuario/a el 50% del precio público abonado al inicio del mismo.
Si la baja tiene lugar después del día 16 del mes (este inclusive), no se efectuará
devolución al/a usuario/a.
- Los/as interesados/as en la prestación de servicios sujetos al precio público regulado
en la presente Ordenanza deberán presentar los documentos relacionados en el
Reglamento de régimen interior del Centro de Día de Alagón del Rio.
En concreto, tanto la declaración de la renta como la documentación acreditativa de las
pensiones o prestaciones de la Seguridad Social podrán ser sustituidas por una
autorización al Ayuntamiento para que recabe de oficio los datos pertinentes.
- Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del/a residente deberá
ponerlo en conocimiento del/a responsable del centro, en cuanto esta tenga lugar.
- A efectos del pago del precio público se estará a lo establecido en el R.D. 939/2005, de
29de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 6. Exenciones, bonificaciones y reducciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL, no se concederá ninguna
exención o bonificación general respecto a los servicios que se refiera la presente Ordenanza,
salvo: los que sean consecuencia de los establecidos en los tratados o acuerdos
internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de ley; los derivados de los
Convenios que este Ayuntamiento suscriba con la Junta de Extremadura para el mantenimiento
de plazas del centro de día, así como supuestos debidamente motivados y aprobados por la
Comisión de Evaluación y Seguimiento, regulada en el Reglamento de Régimen Interno del
Centro de Día.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de
la Provincia de Cáceres y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso -
administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
CVE:
BOP-2023-3050
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de mayo de 2023
N.º 0089
Pág. 15524
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Si la baja tiene lugar entre los días 1 y 15 del mes (ambos inclusive), se
devolverá al/a usuario/a el 50% del precio público abonado al inicio del mismo.
Si la baja tiene lugar después del día 16 del mes (este inclusive), no se efectuará
devolución al/a usuario/a.
- Los/as interesados/as en la prestación de servicios sujetos al precio público regulado
en la presente Ordenanza deberán presentar los documentos relacionados en el
Reglamento de régimen interior del Centro de Día de Alagón del Rio.
En concreto, tanto la declaración de la renta como la documentación acreditativa de las
pensiones o prestaciones de la Seguridad Social podrán ser sustituidas por una
autorización al Ayuntamiento para que recabe de oficio los datos pertinentes.
- Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del/a residente deberá
ponerlo en conocimiento del/a responsable del centro, en cuanto esta tenga lugar.
- A efectos del pago del precio público se estará a lo establecido en el R.D. 939/2005, de
29de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 6. Exenciones, bonificaciones y reducciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL, no se concederá ninguna
exención o bonificación general respecto a los servicios que se refiera la presente Ordenanza,
salvo: los que sean consecuencia de los establecidos en los tratados o acuerdos
internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de ley; los derivados de los
Convenios que este Ayuntamiento suscriba con la Junta de Extremadura para el mantenimiento
de plazas del centro de día, así como supuestos debidamente motivados y aprobados por la
Comisión de Evaluación y Seguimiento, regulada en el Reglamento de Régimen Interno del
Centro de Día.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de
la Provincia de Cáceres y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso -
administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
CVE:
BOP-2023-3050
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de mayo de 2023
N.º 0089
Pág. 15524