Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2023-3050)
BOP-2023-3050 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público del servicio de Centro de Día Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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También serán responsables subsidiarios/as del pago del precio público las personas obligadas
civilmente a dar alimentos a los acogidos. En los supuestos de personas declaradas incapaces
por sentencia judicial, el/a obligado/a al pago será el/a tutor/a o representante legal que haya
efectuado la solicitud de ingreso, a la cual deberá adjuntar la resolución judicial, tanto del
nombramiento del/a tutor/a o representante como de la autorización judicial de ingreso.
En el supuesto que se realice un ingreso por cuenta de otra entidad pública o privada u
organismo, este será el/a sujeto obligado/a al pago del precio público.
Artículo 3. Cuantía del precio público.
La cuantía del precio público será la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes:
Los servicios prestados consistirán en los previstos en su Reglamento de Servicio.
3.1. Tarifa mensual Usuarios/as Autónomos/as.
La cuantía del precio público se establece en 350,00 € mensuales.
Por servicios prestados a usuarios/as en el centro por el uso ocasional de una semana,
siempre y cuando no estén cubiertas todas las plazas del centro, la cuantía del precio público
se establece en 87,50 € semanales.
3.2. Tarifa mensual plazas vinculadas Usuarios/as Dependientes:
3.3. En las plazas para las que existe concierto o convenio con la Comunidad Autónoma de
Extremadura para la prestación de estos servicios de centro de día, el/a usuario/a abonara, con
GRADO DE DEPENDENCIA ASISTENCIA MANUTENCIÓN IMPORTE
MENSUAL
Usuarios/as con DEPENDENCIA
MODERADA. GRADO I.
200,00 € 150,00 € 350,00 €
Usuarios/as con DEPENDENCIA
SEVERA. GRADO II.
400,00 € 150,00 € 550,00 €
Usuarios/as con DEPENDENCIA
GRAN DEPENDENCIA. GRADO III.
500,00 € 150,00 € 650,00 €
CVE:
BOP-2023-3050
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de mayo de 2023
N.º 0089
Pág. 15522
civilmente a dar alimentos a los acogidos. En los supuestos de personas declaradas incapaces
por sentencia judicial, el/a obligado/a al pago será el/a tutor/a o representante legal que haya
efectuado la solicitud de ingreso, a la cual deberá adjuntar la resolución judicial, tanto del
nombramiento del/a tutor/a o representante como de la autorización judicial de ingreso.
En el supuesto que se realice un ingreso por cuenta de otra entidad pública o privada u
organismo, este será el/a sujeto obligado/a al pago del precio público.
Artículo 3. Cuantía del precio público.
La cuantía del precio público será la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes:
Los servicios prestados consistirán en los previstos en su Reglamento de Servicio.
3.1. Tarifa mensual Usuarios/as Autónomos/as.
La cuantía del precio público se establece en 350,00 € mensuales.
Por servicios prestados a usuarios/as en el centro por el uso ocasional de una semana,
siempre y cuando no estén cubiertas todas las plazas del centro, la cuantía del precio público
se establece en 87,50 € semanales.
3.2. Tarifa mensual plazas vinculadas Usuarios/as Dependientes:
3.3. En las plazas para las que existe concierto o convenio con la Comunidad Autónoma de
Extremadura para la prestación de estos servicios de centro de día, el/a usuario/a abonara, con
GRADO DE DEPENDENCIA ASISTENCIA MANUTENCIÓN IMPORTE
MENSUAL
Usuarios/as con DEPENDENCIA
MODERADA. GRADO I.
200,00 € 150,00 € 350,00 €
Usuarios/as con DEPENDENCIA
SEVERA. GRADO II.
400,00 € 150,00 € 550,00 €
Usuarios/as con DEPENDENCIA
GRAN DEPENDENCIA. GRADO III.
500,00 € 150,00 € 650,00 €
CVE:
BOP-2023-3050
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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