Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2023-3050)
BOP-2023-3050 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público del servicio de Centro de Día Municipal.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alagón del Río
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal
reguladora del precio público del servicio de Centro de Día Municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora del precio público del servicio de Centro de Día de Alagón del
Río, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del
artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE CENTRO
DE DÍA MUNICIPAL DE ALAGÓN DEL RIO.
Artículo 1. Fundamento, concepto y naturaleza jurídica.
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), el Ayuntamiento de Alagón del Rio
establece el precio público por la prestación del servicio de Centro de Día municipal, que se
regirá por la presente Ordenanza fiscal, el Reglamento de régimen interior del Centro y demás
normativa de desarrollo.
Los recursos percibidos en concepto de precio público son parte integrante de la Hacienda
municipal con la consideración de ingresos de derecho público de carácter no tributario, por lo
que para su cobranza el Ayuntamiento ostentará las prerrogativas establecidas legalmente
para la Hacienda del Estado y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos
administrativos correspondientes, tal y como se deriva del artículo 2.2 del TRLHL.
Artículo 2. Obligados/as al pago.
Están obligados/as al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza quienes
ocupen plaza y se beneficien de los servicios o actividades prestados en el Centro de Día a
que se refiere el artículo anterior.
CVE:
BOP-2023-3050
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de mayo de 2023
N.º 0089
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