Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Villuercas Ibores Jara. (BOP-2023-3040)
BOP-2023-3040 Aprobación definitiva Ordenanza Tasa por Derechos de Examen.
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será requisito que la persona solicitante carezca del derecho de prestación por desempleo y/o
rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones se
acreditarán por medio de certificaciones emitidos por la administración competente en el
momento de la solicitud.
Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos
de concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios
citados, el/a interesado/a deberá optar sólo por uno de ellos. En el supuesto de que el/a
interesado/a no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio a considerar una sola
bonificación.
ARTÍCULO 7. DEVENGO.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas
selectivas o de actitud a que se refiere el artículo 2, siendo preciso el pago de la tasa para
poder participar en las mismas.
La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la
presentación de solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de las bases
que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, las plazas que se
oferten.
ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN.
1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los/as sujetos
pasivos deberán practicar autoliquidación y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria
autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el
pago fuera de dicho plazo.
2. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la
inadmisión de la persona aspirante a las pruebas selectivas.
3. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la
autoliquidación, debidamente ingresada. En el caso de que el/a sujeto pasivo sea una de las
personas a que se refiere el artículo 6 de esta ordenanza, deberá acompañarse la
documentación que en el mismo se indica.
4. Cuando por causas no imputables al/a sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa
que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe
correspondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren
CVE:
BOP-2023-3040
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de mayo de 2023
N.º 0088
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