Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Villuercas Ibores Jara. (BOP-2023-3040)
BOP-2023-3040 Aprobación definitiva Ordenanza Tasa por Derechos de Examen.
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3. No estarán sujetas a esta Tasa todas aquellas personas que participen en procesos
selectivos, convocados por la Mancomunidad, para la mejora de la ocupabilidad y la inserción
laboral en el marco de los Programas de Activación para el Empleo, de la Ley de Empleo en
vigor, en el momento de la convocatoria correspondiente.
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO.
Serán sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, todas las personas físicas
que concurran como aspirantes a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, sean de
carácter libre o restringido, que convoque la Mancomunidad Integral Villuercas Ibores Jara.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria
se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
Las tarifas a satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza, por cada uno/a de los/as
opositores/as o concursantes, será de 50 € por aspirante y proceso.
ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Estará bonificada la cuota de la Tasa, en los siguientes casos:
- Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al
33 por ciento, que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de
discapacidad emitido por la Dirección General de Servicios Sociales, y que se deberá encontrar
actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
- Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas que carezcan de ocupación laboral
durante, al menos 3 meses, a la fecha de la convocatoria. Esta circunstancia se acreditará
mediante Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social. Para el disfrute de esta bonificación,
CVE:
BOP-2023-3040
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de mayo de 2023
N.º 0088
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