Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Villuercas Ibores Jara. (BOP-2023-3040)
BOP-2023-3040 Aprobación definitiva Ordenanza Tasa por Derechos de Examen.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación
sustancial de las bases de convocatoria. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al/a interesado/a.
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
ARTÍCULO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta
Mancomunidad.
DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva deberá ser
aprobada por la Junta Plenaria de la Mancomunidad en el momento procedimental oportuno,
entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres,
y será de aplicación a partir de la fecha de publicación permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Logrosán, 9 de mayo de 2023
Ana Josefa Abril Calles
PRESIDENTA
CVE:
BOP-2023-3040
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de mayo de 2023
N.º 0088
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sustancial de las bases de convocatoria. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al/a interesado/a.
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
ARTÍCULO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta
Mancomunidad.
DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva deberá ser
aprobada por la Junta Plenaria de la Mancomunidad en el momento procedimental oportuno,
entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres,
y será de aplicación a partir de la fecha de publicación permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Logrosán, 9 de mayo de 2023
Ana Josefa Abril Calles
PRESIDENTA
CVE:
BOP-2023-3040
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de mayo de 2023
N.º 0088
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