Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-3012)
BOP-2023-3012 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALIA (CÁCERES)
DOCUMENTO: Reglamento
Número/
tipo expediente: 129/2023 Reglamento regulador de la modalidad de prestación de
servicios en régimen de Teletrabajo en el Ayuntamiento
de Alía
Ayuntamiento de la Villa de Alía Plaza de España, 6 10137 ALIA (Cáceres)
Tel. 927366002 Fax. 927366468 -
sus puestos de trabajo fuera de las dependencias de la Administración, a través
de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, y
bajo la dirección, coordinación y supervisión de su superior jerárquico.
2. La prestación de trabajo en la modalidad de teletrabajo tiene
como finalidad que un trabajador pueda realizar las tareas y funciones propios
de su puesto de trabajo desde su vivienda familiar o en el lugar libremente
elegido por éste, redundando en una mayor eficacia
laboral, por realizar estas tareas con un mayor grado de satisfacción, al
posibilitar que los trabajadores puedan conciliar su vida personal y familiar con la
laboral, lo que es posible gracias a la organización del trabajo en función del uso
de nuevas tecnologías y de la gestión por objetivos.
3. En esta modalidad de prestación de servicio, que tendrá carácter
voluntario para las personas empleadas públicas, quedarán garantizadas las
condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de
seguridad social, de privacidad y de protección y confidencialidad de los datos.
4. Se entiende por persona teletrabajadora el personal empleado
municipal que para el desempeño de su puesto de trabajo alterna su presencia
en su centro o lugar de trabajo con la prestación del servicio en régimen de
teletrabajo.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. El presente Reglamento será de aplicación al empleado público
que preste servicios en el Ayuntamiento de Alía y ocupe un puesto de trabajo
susceptible de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo, de
conformidad con lo establecido en este Reglamento.
2. Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser
desempeñados mediante teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma
autónoma y no presencial atendiendo a sus características específicas y los
medios requeridos para su desarrollo y cuantas funciones se consideren
susceptibles de ser desempeñadas mediante la modalidad de trabajo a
distancia, como puedan ser:
a) Fe pública electrónica y elaboración de informes: asesoría jurídica,
asesoría económica y fiscalización y control económico-presupuestario.
b) Estudios y análisis de proyectos y elaboración de informes.
c) Gestión de programas económico-presupuestarios y contables.
Cód.
Validación:
3XP7XK434N6RAP7WLMFWJ7AGL
Verificación:
https://aytoalia.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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8
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CVE:
BOP-2023-3012
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de mayo de 2023
N.º 0088
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