Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-3012)
BOP-2023-3012 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALIA (CÁCERES)
DOCUMENTO: Reglamento
Número/
tipo expediente: 129/2023 Reglamento regulador de la modalidad de prestación de
servicios en régimen de Teletrabajo en el Ayuntamiento
de Alía
Ayuntamiento de la Villa de Alía Plaza de España, 6 10137 ALIA (Cáceres)
Tel. 927366002 Fax. 927366468 -
d) Redacción, corrección y tratamiento de documentos, proyectos y
normas.
e) Análisis, gestión, diseño y programación de sistemas de información
y comunicaciones.
f) Aquellas otras funciones que, a juicio de la Alcaldía, se consideren
susceptibles de ser desempeñadas mediante la modalidad no presencial,
mediante la fórmula del teletrabajo.
3. No son susceptibles de ser desempeñados en régimen de
teletrabajo los puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación
de servicios presenciales, por lo que, con carácter general, no se autorizarán las
solicitudes de los empleados públicos municipales que ocupen puestos de
trabajo con las siguientes características:
a) Puestos en oficinas de registro y atención e información a la
ciudadanía que conlleven la prestación de servicios presenciales.
b) Puestos de Secretaría de despacho o puesto similar.
c) Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de
servicios presenciales.
Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva
solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona
trabajadora.
d) Puestos reservados a personal eventual.
Artículo 4. Distribución de la jornada y modalidades de teletrabajo.
Se establecen las siguientes modalidades que habilitan el teletrabajo por
parte de los empleados públicos municipales:
a) Modalidad ordinaria: Podrán acogerse a esta modalidad los
empleados públicos municipales que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 5.
En todo caso, el porcentaje de jornada de teletrabajo nunca podrá ser
superior al cincuenta por ciento de la jornada de trabajo en cómputo anual,
siendo obligada la asistencia presencial al puesto de trabajo el tiempo restante.
La jornada de trabajo se desarrollará complementariamente mediante
teletrabajo y servicios presenciales, sin que en ningún caso la jornada diaria de
trabajo pueda fraccionarse para su realización en ambas modalidades.
Cód.
Validación:
3XP7XK434N6RAP7WLMFWJ7AGL
Verificación:
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Documento
firmado
electrónicamente
desde
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esPublico
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BOP-2023-3012
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Jueves, 11 de mayo de 2023
N.º 0088
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