Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-3012)
BOP-2023-3012 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALIA (CÁCERES)
DOCUMENTO: Reglamento
Número/
tipo expediente: 129/2023 Reglamento regulador de la modalidad de prestación de
servicios en régimen de Teletrabajo en el Ayuntamiento
de Alía
Ayuntamiento de la Villa de Alía Plaza de España, 6 10137 ALIA (Cáceres)
Tel. 927366002 Fax. 927366468 -
Los períodos o días concretos de prestación de servicios mediante
teletrabajo y de forma presencial se fijarán por el órgano competente para dictar
la autorización, de acuerdo con el empleado público, en función de las
necesidades del servicio y de la programación de las tareas.
Los periodos en que deban prestarse servicios a través de teletrabajo se
fijarán en la resolución de autorización, sin perjuicio de que por circunstancias
sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades del
servicio, se puedan modificar por acuerdo entre la persona empleada y el
órgano competente para dictar la autorización.
b) Modalidad extraordinaria: Consiste en aquella modalidad de
teletrabajo de carácter voluntario, reversible y revocable que se establece por
un tiempo determinado mientras persista la condición excepcional que la motiva.
Podrá ser solicitada por el personal empleado público si se da alguna de
las siguientes circunstancias:
a) Por enfermedad grave puntual y temporal de su cónyuge o persona
con análoga relación de afectividad, ascendiente o descendiente en primer
grado por consanguinidad o por afinidad, o de la persona respecto de la que se
ejerza la tutoría legal.
b) Por patología inhabilitante grave de desarrollar actividad normal de
ascendiente en primer grado por consanguinidad o por afinidad o descendiente
en primer grado por consanguinidad, o de la persona respecto de la que se
ejerza la tutoría legal.
c) Por permiso por cuidado de hija o hijo menor afectado por cáncer
u otra enfermedad grave a que hace referencia el artículo 49 e) del TREBEP. El
personal municipal que pueda solicitar el permiso por cuidado de hija o hijo
menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, y cuando se reúnan las
condiciones para otorgarle aquél, podrá optar por solicitar teletrabajo siempre
que solicite una reducción de jornada no superior a la mitad de aquella.
d) Por embarazo de la empleada pública, a partir del quinto mes de
gestación.
e) Por mujeres víctimas de violencia de género.
f) Por casos de acoso sexual y por razón de sexo.
Cód.
Validación:
3XP7XK434N6RAP7WLMFWJ7AGL
Verificación:
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Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2023-3012
Verificable
en:
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Jueves, 11 de mayo de 2023
N.º 0088
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