Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-3012)
BOP-2023-3012 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALIA (CÁCERES)
DOCUMENTO: Reglamento
Número/
tipo expediente: 129/2023 Reglamento regulador de la modalidad de prestación de
servicios en régimen de Teletrabajo en el Ayuntamiento
de Alía
Ayuntamiento de la Villa de Alía Plaza de España, 6 10137 ALIA (Cáceres)
Tel. 927366002 Fax. 927366468 -
g) Por casos de acoso laboral, mientras se resuelva el expediente
abierto al efecto.
Cuando concurran las circunstancias descritas, podrá autorizarse por la
Alcaldía, en su condición de jefatura de personal, de manera individual y
excepcional, jornadas de teletrabajo para cualquier empleado público
municipal, por un periodo de tiempo determinado y sin posibilidad de prórroga,
previa solicitud voluntaria del mismo, cuyo puesto de trabajo se desarrolle
fundamentalmente utilizando equipos de proceso de información
En esta modalidad no será preceptivo cumplir la totalidad de requisitos
previstos en el artículo 5 del presente Reglamento, pudiendo disfrutar el
empleado público municipal del teletrabajo por el tiempo estrictamente
necesario, siempre que se mantengan las circunstancias que motivan su
otorgamiento y no se menoscabe el funcionamiento de los servicios públicos
esenciales la entidad local.
La duración de esta modalidad de teletrabajo se extenderá hasta que
desaparezcan las causas de que la motivan y, como máximo, hasta seis meses
de duración, salvo en los casos de cuidado de hija o hijo menor afectado por
cáncer u otra enfermedad grave, que tendrá la misma duración que el permiso
por dicha causa y el de mujer trabajadora embarazada que durará hasta que
pase a la situación de prestación por nacimiento y cuidado de menor.
c) Modalidad emergencia: Podrán acogerse a esta modalidad los
empleados públicos municipales cuando concurra una situación de emergencia
sanitaria (epidemias, pandemias…), declaración de alerta terrorista, declaración
del estado de alarma, excepción y sitio u otras circunstancias de naturaleza
análoga, siempre que el Gobierno de la Nación o el Gobierno Autonómico
recomienden utilizar esta fórmula de prestación de servicios.
En esta modalidad no será preceptivo cumplir la totalidad de requisitos
previstos en el artículo 5 del presente Reglamento, pudiendo disfrutar el
empleado público municipal del teletrabajo de manera ininterrumpida y por el
tiempo estrictamente necesario, siendo necesario que se mantengan las
circunstancias que motivan su otorgamiento y no se menoscabe el
funcionamiento de los servicios públicos esenciales la entidad local.
TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL
TELETRABAJO.
Artículo 5. Requisitos de participación.
Cód.
Validación:
3XP7XK434N6RAP7WLMFWJ7AGL
Verificación:
https://aytoalia.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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11
de
21
CVE:
BOP-2023-3012
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de mayo de 2023
N.º 0088
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