Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-3012)
BOP-2023-3012 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALIA (CÁCERES)
DOCUMENTO: Reglamento
Número/
tipo expediente: 129/2023 Reglamento regulador de la modalidad de prestación de
servicios en régimen de Teletrabajo en el Ayuntamiento
de Alía
Ayuntamiento de la Villa de Alía Plaza de España, 6 10137 ALIA (Cáceres)
Tel. 927366002 Fax. 927366468 -
1. Podrán solicitar la prestación del servicio en la modalidad de trabajo
no presencial el personal empleado público incluido en el ámbito de aplicación
de este Reglamento que reúna los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo.
No obstante, la solicitud de acceso al teletrabajo podrá formularse desde
situaciones administrativas distintas a la de servicio activo que conlleven reserva
del puesto de trabajo. Si la persona solicitante resulta seleccionada para la
prestación del servicio en esta modalidad, deberá incorporarse a su puesto de
trabajo solicitando el reingreso desde la situación administrativa en la que se
encuentre. En este último caso, si la persona no solicita el reingreso a su puesto
de trabajo, será excluida del procedimiento, por lo que no accederá al
teletrabajo.
b) Desempeñar un puesto de trabajo que se considere susceptible de
ser prestado en la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 3 del presente Reglamento.
c) Tener los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos
teóricos y prácticos, que requiere el ejercicio de las funciones objeto de
teletrabajo.
d) Tener implantado en el lugar donde vaya a desarrollar su trabajo,
un sistema de conexión informática, suficiente y seguro para que pueda
desempeñar en el mismo las tareas propias de su puesto de trabajo en idénticas
condiciones a cómo serían ejecutadas en el centro de trabajo.
En ningún caso, se autoriza el uso de conexiones a Internet ofrecidas por
tiendas, hostelería, lugares públicos u otros tipos de establecimientos comerciales
y, en general, de aquellas redes de comunicaciones compartidas al público en
general o cuando la seguridad de la comunicación esté en riesgo.
En cualquier caso, el personal pondrá los medios que sean necesarios para
garantizar la confidencialidad de la emisión y recepción de datos, y dar
cumplimiento a las normas vigentes sobre protección de datos de carácter
personal. El equipo será instalado por el empleado, contando con el
asesoramiento y la ayuda técnica precisa si fuera necesario en la instalación del
equipo y en su mantenimiento, y se potenciará el uso de clientes ligeros, con las
siguientes medidas de seguridad: sin almacenamiento local y evitando la
impresión local.
A la vista de las características del trabajo a desempeñar, el equipo
informático necesario deberá ser proporcionado por el Ayuntamiento. El personal
participante mantendrá este equipo informático en el mismo estado y con la
Cód.
Validación:
3XP7XK434N6RAP7WLMFWJ7AGL
Verificación:
https://aytoalia.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-3012
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de mayo de 2023
N.º 0088
Pág. 15398
DOCUMENTO: Reglamento
Número/
tipo expediente: 129/2023 Reglamento regulador de la modalidad de prestación de
servicios en régimen de Teletrabajo en el Ayuntamiento
de Alía
Ayuntamiento de la Villa de Alía Plaza de España, 6 10137 ALIA (Cáceres)
Tel. 927366002 Fax. 927366468 -
1. Podrán solicitar la prestación del servicio en la modalidad de trabajo
no presencial el personal empleado público incluido en el ámbito de aplicación
de este Reglamento que reúna los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo.
No obstante, la solicitud de acceso al teletrabajo podrá formularse desde
situaciones administrativas distintas a la de servicio activo que conlleven reserva
del puesto de trabajo. Si la persona solicitante resulta seleccionada para la
prestación del servicio en esta modalidad, deberá incorporarse a su puesto de
trabajo solicitando el reingreso desde la situación administrativa en la que se
encuentre. En este último caso, si la persona no solicita el reingreso a su puesto
de trabajo, será excluida del procedimiento, por lo que no accederá al
teletrabajo.
b) Desempeñar un puesto de trabajo que se considere susceptible de
ser prestado en la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 3 del presente Reglamento.
c) Tener los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos
teóricos y prácticos, que requiere el ejercicio de las funciones objeto de
teletrabajo.
d) Tener implantado en el lugar donde vaya a desarrollar su trabajo,
un sistema de conexión informática, suficiente y seguro para que pueda
desempeñar en el mismo las tareas propias de su puesto de trabajo en idénticas
condiciones a cómo serían ejecutadas en el centro de trabajo.
En ningún caso, se autoriza el uso de conexiones a Internet ofrecidas por
tiendas, hostelería, lugares públicos u otros tipos de establecimientos comerciales
y, en general, de aquellas redes de comunicaciones compartidas al público en
general o cuando la seguridad de la comunicación esté en riesgo.
En cualquier caso, el personal pondrá los medios que sean necesarios para
garantizar la confidencialidad de la emisión y recepción de datos, y dar
cumplimiento a las normas vigentes sobre protección de datos de carácter
personal. El equipo será instalado por el empleado, contando con el
asesoramiento y la ayuda técnica precisa si fuera necesario en la instalación del
equipo y en su mantenimiento, y se potenciará el uso de clientes ligeros, con las
siguientes medidas de seguridad: sin almacenamiento local y evitando la
impresión local.
A la vista de las características del trabajo a desempeñar, el equipo
informático necesario deberá ser proporcionado por el Ayuntamiento. El personal
participante mantendrá este equipo informático en el mismo estado y con la
Cód.
Validación:
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