Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-3012)
BOP-2023-3012 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALIA (CÁCERES)
DOCUMENTO: Reglamento
Número/
tipo expediente: 129/2023 Reglamento regulador de la modalidad de prestación de
servicios en régimen de Teletrabajo en el Ayuntamiento
de Alía
Ayuntamiento de la Villa de Alía Plaza de España, 6 10137 ALIA (Cáceres)
Tel. 927366002 Fax. 927366468 -
servicio público en general y la calidad en el desempeño del mismo y permite
una mayor satisfacción laboral, entre otras razones, por su contribución a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal a su servicio.
2. El programa de teletrabajo abordará la prestación de servicios no
presenciales, guiándose por los siguientes objetivos:
a) Impulsar y fomentar el trabajo en términos de objetivos y no de
tiempo de presencia en el centro de trabajo.
b) Aumentar el compromiso con la calidad del trabajo y potenciar la
productividad.
c) Disminuir el absentismo laboral.
d) Mejorar los procesos de trabajo del Ayuntamiento de Alía.
e) Reducir costes a través de la optimización de espacios y otras
medidas.
f) Contribuir a elaborar metodologías y programas de evaluación del
desempeño de los empleados públicos.
g) Avanzar en la modernización, digitalización y conectividad de la
administración.
h) Contribuir a la culturalización digital de la organización.
i) Aumentar el compromiso y el nivel de motivación del personal.
j) Conciliar la vida personal y familiar a través de la flexibilidad para
realizar el trabajo desde el domicilio, todo ello sin disminución de la cantidad y
calidad del servicio.
k) Fomentar la corresponsabilidad, así como garantizar el principio de
igualdad de trato entre hombre y mujer.
l) Facilitar el acceso al teletrabajo a las personas discapacitadas, con
cargas familiares, problemas de movilidad, o en general con problemas de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
ll) Facilitar la movilidad geográfica del personal empleado.
m) Reducir el tiempo total de desplazamiento del personal empleado.
n) Disminuir el impacto medioambiental y contribuir a la reducción de
emisiones de gases.
o) Utilizar el teletrabajo como mecanismo de prevención de riesgos
laborales ante emergencias sanitarias.
Artículo 2. Concepto de teletrabajo y persona teletrabajadora.
1. Se entiende por teletrabajo aquella modalidad de prestación de
servicios en la que los empleados públicos desarrollan el contenido funcional de
Cód.
Validación:
3XP7XK434N6RAP7WLMFWJ7AGL
Verificación:
https://aytoalia.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-3012
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de mayo de 2023
N.º 0088
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